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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla 3 - Definiciones
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En este Reglamento, el término Tribunal incluirá cualquiera de sus salas, cuando ello no sea incompatible con el propósito de la Regla. El término decisión incluirá cualquier sentencia, resolución, orden, providencia o cualquier otra actuación del Tribunal, de cualquiera de sus salas, de cualquiera de sus jueces, en los casos apropiados o de cualquier otro tribunal o agencia. El número singular incluirá el plural y viceversa, excepto cuando esto fuere incompatible con el espíritu y propósito de la disposición.
Comentario:
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