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- El recurso contra las calificaciones finales
de Registradores(as) de la Propiedad que denieguen la solicitud de
un asiento se formalizará presentando un escrito titulado "Recurso
Gubernativo" en la Secretaría del Tribunal Supremo.
- El epígrafe del recurso gubernativo contendrá
el nombre de la parte interesada y el nombre del(la) Registrador(a)
a cargo de la Sección del Registro de la Propiedad correspondiente,
identificando a las partes como recurrente y recurrida.
- El escrito del recurso gubernativo tendrá
las siguientes partes numeradas, en el mismo orden que aquí
se dispone: (1) las citas de las disposiciones legales que establecen
la jurisdicción de este Tribunal; (2) una referencia a la calificación
final cuya revisión se solicita, incluyendo el nombre de las
partes interesadas en la calificación, el nombre del(de la)
Registrador(a) que hizo la calificación final, la fecha en
que se notificó la calificación original, la fecha en
que se presentó al(a la) Registrador(a) la solicitud de recalificación
del documento y la fecha en que se notificó la denegatoria
de recalificación; (3) una breve relación de los hechos
que sean pertinentes al recurso, acompañando copia del documento
denegado y de la notificación de la calificación; (4)
un señalamiento de las objeciones a la calificación;
y (5) la argumentación de los fundamentos en que se apoya su
recurso.
- La cubierta de la solicitud incluirá solamente
el epígrafe; el nombre, dirección, teléfono,
número de fax y número de colegiado del(de la) abogado(a)
interesado(a) recurrente; y el nombre, dirección y teléfono
del(de la) Registrador(a) recurrido(a). Inmediatamente después
habrá un índice del escrito que se ajustará a
lo dispuesto en la Regla 38.
- La solicitud no excederá de veinticinco (25)
páginas, con exclusión del índice y del apéndice.
- El escrito constituirá a su vez el alegato
de la parte interesada recurrente. No se permitirá la presentación
de un memorando de autoridades por separado, debiendo incluirse la
argumentación y los fundamentos de derecho en el propio cuerpo
de la solicitud.
- La parte recurrente notificará el escrito
al(a la) Registrador(a) recurrido en la forma que dispone el Artículo
77 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, conocida como
la Ley Hipotecaria, su Reglamento, 30 R.&R.P.R. Sec. 2003-89.1,
o ambos.
- Dentro de los veinte (20) días de haber recibido
dicha notificación, el(la) Registrador(a) recurrido(a) presentará
un alegato en apoyo de su actuación. Dicho alegato no excederá
de veinticinco (25) páginas, con exclusión del índice
y del apéndice. El alegato tendrá un índice que
se ajustará a la Regla 38 y se notificará según
dispone la Regla 39.
- El(la) Registrador(a) recurrido, dentro de los cinco
(5) días de notificado de la interposición del recurso,
deberá enviar al Tribunal Supremo, personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo, el documento calificado, y la solicitud
de recalificación de la parte interesada, con los fundamentos
legales de la denegatoria.
- Al recibirse un recurso gubernativo, el(la) Secretario(a)
lo anotará en el registro correspondiente.
- Cuando de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 77 de la Ley Núm. 198 de 8
de agosto de 1979, conocida como Ley Hipotecaria, el(la) Registrador(a)
someta al Tribunal Supremo el documento cuya inscripción haya
denegado, y un alegato en apoyo de su acción, con notificación
a la parte interesada, el(la) Secretario(a) lo anotará en el
registro correspondiente como un recurso gubernativo. La parte interesada
tendrá diez (10) días para presentar su alegato, y el
recurso quedará sometido con la presentación de Éste.
Los alegatos de las partes se regirán por lo dispuesto en esta
Regla, pero en el título figurarán el(la) Registrador(a)
como promovente, y el titular como parte interesada recurrente.
Comentario:
La regla permanece sustancialmente igual a su equivalente en el anterior
Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según
enmendado.
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