Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 26 - Alegatos en Certificación

 

  1. Los alegatos en recursos de certificación, tanto intrajurisdiccionales como interjurisdiccionales, se regirán por las disposiciones de la Regla 33 en cuanto a su forma y contenido.
  2. La parte recurrente presentará su alegato al Tribunal dentro de los treinta (30) días del recibo de la notificación de que la certificación ha sido expedida.
  3. Dentro de los treinta (30) días del recibo de la copia del alegato de la parte recurrente, la parte recurrida presentará el suyo al Tribunal.

Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.