|
- Los alegatos en recursos de certificación,
tanto intrajurisdiccionales como interjurisdiccionales, se regirán
por las disposiciones de la Regla 33 en cuanto a su forma y contenido.
- La parte recurrente presentará su alegato
al Tribunal dentro de los treinta (30) días del recibo de la
notificación de que la certificación ha sido expedida.
- Dentro de los treinta (30) días del recibo
de la copia del alegato de la parte recurrente, la parte recurrida
presentará el suyo al Tribunal.
Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento
del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.
|
 |