|
- Una vez expedido el auto de certificación,
se notificará a la Secretaría del tribunal donde se
encuentre pendiente el asunto, la cual deberá dar traslado
del legajo del caso a la Secretaría del Tribunal Supremo dentro
del término de cinco (5) días del archivo en autos de
copia de dicha notificación. El Tribunal Supremo podrá
conceder, por causa justificada, un término mayor o menor.
La Secretaría del Tribunal Supremo notificará de su
recibo a las partes y a la Secretaría del tribunal de donde
procede el asunto, sobre el recibo del legajo dentro del término
de cinco (5) días de haberlo recibido.
Comentario:
Esta nueva Regla dispone un procedimiento para que una vez expedido
el auto de certificación, el legajo del caso se eleve al Tribunal,
a la brevedad posible, y se le notifique a las partes y al tribunal
de donde procede el asunto su recibo en la Secretaría del Tribunal
Supremo.
|
 |