Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 24 - Certificación Expedida

 

  1. Una vez expedido el auto de certificación, se notificará a la Secretaría del tribunal donde se encuentre pendiente el asunto, la cual deberá dar traslado del legajo del caso a la Secretaría del Tribunal Supremo dentro del término de cinco (5) días del archivo en autos de copia de dicha notificación. El Tribunal Supremo podrá conceder, por causa justificada, un término mayor o menor. La Secretaría del Tribunal Supremo notificará de su recibo a las partes y a la Secretaría del tribunal de donde procede el asunto, sobre el recibo del legajo dentro del término de cinco (5) días de haberlo recibido.

Comentario:


Esta nueva Regla dispone un procedimiento para que una vez expedido el auto de certificación, el legajo del caso se eleve al Tribunal, a la brevedad posible, y se le notifique a las partes y al tribunal de donde procede el asunto su recibo en la Secretaría del Tribunal Supremo.