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- El recurso de certificación intrajurisdiccional se expedirá
discrecionalmente.
- Contenido general de la solicitud
- El recurso de certificación se formalizará presentando
una solicitud de certificación en la Secretaría
del Tribunal Supremo. Se presentará un (1) original y nueve
(9) copias, según lo dispone la Regla 40 de este Reglamento.
La parte peticionaria deberá notificar una copia a la Secretaría
del tribunal donde se encuentre el caso cuya certificación
se solicita dentro del término de setenta y dos (72) horas
de presentado el escrito de certificación. El término
aquí dispuesto será de cumplimiento estricto.
- La presentación de una solicitud de certificación
intrajurisdiccional no interrumpirá los procedimientos
ante el Tribunal en que se encuentre el caso a ser ceritificado,
pero éste no podrá dictar sentencia en el caso a
menos que el Tribunal Supremo deniegue la expedición del
auto de certificación. De expedirse el auto de certificación,
el caso pasará en su totalidad a la atención del
Tribunal Supremo.
- El epígrafe de la solicitud contendrá los nombres
de las mismas partes que aparecían compareciendo en el
tribunal, añadiéndose en el lugar correspondiente
las designaciones de parte peticionaria en certificación
y parte recurrida.
- La cubierta de la solicitud incluirá el epígrafe;
el nombre, dirección, teléfono, número de
fax y número de colegiado(a) del(de la) abogado(a) de la
parte peticionaria o de la parte, si ésta no estuviese
representada por abogado(a), así como del(de la) abogado(a)
o abogados(as) de todas las demás partes; el tribunal ante
el cual el asunto está pendiente o presentado. Inmediatamente
después de la cubierta, se incluirá un índice
legal detallado de la solicitud, conforme a la Regla 38 de este
Reglamento.
- La solicitud incluirá en el mismo orden aquí señalado:
(a) las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción
de este Tribunal; (b) una referencia al caso al cual se refiere
la solicitud de certificación; (c) una referencia a la
resolución, orden o sentencia si la hubiere, respecto a
la cual se presenta la solicitud de certificación; (d)
una breve relación de los hechos procesales y sustantivos
del caso que sean relevantes a la solicitud de certificación
y (e) una breve discusión de los asuntos que la parte peticionaria
alega justifican que sea el Tribunal Supremo el que los revise
y resuelva directamente.
- La solicitud no podrá exceder de veinte (20) páginas,
exclusive el índice y el apéndice.
- En el apéndice de la solicitud de certificación
debe constar copia de: (a) el escrito inicialmente presentado
ante el tribunal donde se encuentre pendiente el asunto; (b) la
oposición de la otra parte, si la hubiese, y su apéndice;
(c) los alegatos presentados por las partes, si los hubiere; (d)
la resolución, orden o sentencia, incluyendo las determinaciones
de hechos y de derecho, que presenten los asuntos respecto a los
cuales se solicita la certificación; y (e) cualquier otra
resolución, orden o escrito de las partes que forme parte
del legajo en el tribunal y que pueda ser útil al Tribunal
Supremo para tomar su decisión sobre la expedición
o denegación del auto.
- Disposiciones adicionales
- No se permitirá la presentación de un memorando
de autoridades por separado, debiéndose incluir la argumentación
y los fundamentos de derecho en el mismo cuerpo de la solicitud.
- La parte peticionaria notificará copia de la solicitud
de certificación a todas las partes en la forma prescrita
en la Regla 39.
- Las otras partes en el caso podrán presentar en este
Tribunal un memorando a favor o en contra de que se expida el
auto dentro de los veinte (20) días de la notificación
hecha por la parte que haya presentado la solicitud. Los memorandos
no excederán de quince (15) páginas, con exclusión
del índice y del apéndice, y éste último
será opcional.
- Cualquier parte que desee presentar argumentación oral
deberá indicarlo mediante moción fundamentada, presentada
simultáneamente con su alegato principal. La solicitud
se resolverá conforme al Reglamento de este Tribunal.
- Cuando este Tribunal considere que, tanto para evaluar si expide
o no el auto de certificación, como para atender y resolver
el recurso, sea necesario el expediente original, una exposición
narrativa de la prueba o una transcripción de prueba, motu
proprio o a solicitud de parte, ordenará su preparación
y elevación en los términos y dentro del plazo que
disponga en su orden.
Comentario:
Tomando en consideración las enmiendas introducidas a la Ley
de la Judicatura de 1994 por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre
de 1995 y el Artículo V de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, esta regla se ha modificado para aclarar
las normas aplicables al recurso de certificación intrajurisdiccional.
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