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- Dentro de los treinta
(30) días del recibo de la notificación a que hace referencia
la Regla 35 (c), la parte apelante presentará al Tribunal su
alegato, el cual deberá cumplir con las disposiciones de la
Regla 33.
- Dentro de los treinta (30) días del recibo
de la copia del alegato de la parte apelante, la parte apelada presentará
al Tribunal su alegato, el cual también cumplirá con
las disposiciones de la Regla 33.
Comentario:
Esta regla permanece sustancialmente igual a su equivalente en el anterior
Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según
enmendado. Difiere, sin embargo, de la Regla 53.2(b) de las de Procedimiento
Civil, según enmendada por la Ley Núm. 249 de 25 de diciembre
de 1995, que aplica a las apelaciones ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones, en cuanto en esta Regla se concibe el alegato como un documento
independiente del escrito de apelación. La función del
Tribunal Supremo y la del Tribunal de Circuito de Apelaciones difieren
sustancialmente y, por ende, la naturaleza de los recursos que se presentan
ante estos tribunales también difiere.
La función del Tribunal de Circuito de Apelaciones
es la de corregir errores en los dictámenes emitidos por el Tribunal
de Primera Instancia y las agencias administrativas. De otra parte,
la función primordial del Tribunal Supremo es la de interpretar
las leyes y la Constitución y pautar el derecho. Estas diferencias
justifican el hecho de que en el Tribunal de Circuito de Apelaciones
el escrito de apelación constituya el alegato de la parte apelante.
Por lo que respecta al Tribunal Supremo, el descargo adecuado de su
función de pautar el derecho exige un alegato por separado con
una más amplia argumentación y fundamentación de
los planteamientos de derecho.
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