Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 18 - Procedimientos específicos para el recurso de apelación

 

  1. Determinación de inconstitucionalidad
      1. Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante alegue que en un caso civil la sentencia final apelada del Tribunal de Circuito de Apelaciones incluye la determinación de inconstitucionalidad, en todo o en parte, de una ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal, conforme el Artículo 3.002(b) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, deberá incluir la referencia correspondiente de dicha ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento u ordenanza municipal y demostrar que la sentencia apelada efectivamente declara inconstitucional, en todo o en parte, la disposición de que se trate.
      2. Si el Tribunal Supremo encontrare que la sentencia apelada no incluye una determinación de inconstitucionalidad de ninguna ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal conforme el Artículo 3.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, y la parte apelante interesare que el recurso de apelación se acoja como uno de certiorari, el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari, de forma tal que le permita al Tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.
  2. Conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
      1. Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante plantee en su escrito de apelación la existencia de un conflicto sustancial entre decisiones previas del Tribunal de Circuito de Apelaciones, deberá incorporar a su escrito un resumen de los hechos y de los fundamentos de las decisiones que alega están en conflicto. Además, deberá establecer en forma clara y concisa la semejanza entre el caso apelado y el caso, o los casos, que alega están en conflicto; y especificar en qué consiste el mismo. También deberá incluir en el Apéndice de su escrito copia de las decisiones previas del Tribunal de Circuito de Apelaciones que alega están en conflicto.
      2. Si el Tribunal Supremo encontrare que no existe conflicto sustancial con otras sentencias del Tribunal de Circuito de Apelaciones emitidas en casos civiles apelados ante ese Tribunal o que éstas no se asemejan al caso presentado, el Tribunal Supremo podrá acoger el recurso de apelación como uno de certiorari. En ese caso, el recurso deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari de forma que le permita a este Tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.

Comentario:


La regla anterior establecía los procedimientos para alegaciones especiales en los recursos de apelación, a tenor con la competencia dispuesta por la Ley de la Judicatura de l994, antes de las enmiendas efectuadas en diciembre de l995.

La actual regla ha sido modificada para atemperarla a las enmiendas del 1995 a la Ley de la Judicatura de 1994. Un análisis de las mismas refleja que ahora existe la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo en dos instancias y, en ambas, de decisiones del Tribunal de Circuito de Apelaciones. De un lado, para revisar sentencias finales que dicte el Tribunal de Circuito de Apelaciones en recursos de apelación en casos civiles en los que se haya determinado la inconstitucionalidad de una ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública u ordenanza municipal. Del otro, cuando se plantee la existencia de conflicto entre sentencias del Tribunal de Circuito de Apelaciones emitidas en casos civiles apelados ante ese Tribunal.

La nueva regla establece que en caso de que el Tribunal Supremo encuentre que el recurso no cualifica para ser atendido como apelación, Art. 3.002(b) y (c) de la Ley de la Judicatura de l994, según enmendada, podrá considerarlo como una petición de certiorari si el escrito de apelación cumple con los requisitos de dicho recurso de forma tal que le permita al Tribunal ejercer su discreción en cuanto a si lo expide o no.

La nueva regla elimina todo lo referente a la apelación proveniente del Tribunal de Primera Instancia, ya que las enmiendas efectuadas a la Ley de la Judicatura de l994 en virtud de la Ley Núm. 248, eliminaron la apelación proveniente de dicho tribunal.

Finalmente, la regla prescinde de toda referencia a la apelación en casos criminales, toda vez que las enmiendas de 1995 hechas a la Ley de la Judicatura de 1994 eliminaron la posibilidad de utilizar el recurso de apelación en casos criminales.