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- Determinación de inconstitucionalidad
- Además de lo requerido en la Regla 17,
cuando el apelante alegue que en un caso civil la sentencia
final apelada del Tribunal de Circuito de Apelaciones incluye
la determinación de inconstitucionalidad, en todo o en
parte, de una ley, resolución conjunta, resolución
concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad
pública, u ordenanza municipal, conforme el Artículo
3.002(b) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994,
según enmendada, deberá incluir la referencia
correspondiente de dicha ley, resolución conjunta, resolución
concurrente, regla o reglamento u ordenanza municipal y demostrar
que la sentencia apelada efectivamente declara inconstitucional,
en todo o en parte, la disposición
de que se trate.
- Si el Tribunal Supremo encontrare que la sentencia
apelada no incluye una determinación de inconstitucionalidad
de ninguna ley, resolución conjunta, resolución
concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad
pública, u ordenanza municipal conforme el Artículo
3.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según
enmendada, y la parte apelante interesare que el recurso de
apelación se acoja como uno de certiorari, el mismo deberá
cumplir con los requisitos establecidos para una petición
de certiorari, de forma tal que le permita al Tribunal ejercer
su discreción en cuanto a la expedición o denegación
del recurso.
- Conflicto entre decisiones previas del Tribunal
de Circuito de Apelaciones.
- Además de lo requerido en la Regla 17,
cuando el apelante plantee en su escrito de apelación
la existencia de un conflicto sustancial entre decisiones previas
del Tribunal de Circuito de Apelaciones, deberá incorporar
a su escrito un resumen de los hechos y de los fundamentos de
las decisiones que alega están en conflicto. Además,
deberá establecer en forma clara y concisa la semejanza
entre el caso apelado y el caso, o los casos, que alega están
en conflicto; y especificar en qué consiste el mismo.
También deberá incluir en el Apéndice de
su escrito copia de las decisiones previas del Tribunal de Circuito
de Apelaciones que alega están en conflicto.
- Si el Tribunal Supremo encontrare que no existe
conflicto sustancial con otras sentencias del Tribunal de Circuito
de Apelaciones emitidas en casos civiles apelados ante ese Tribunal
o que éstas no se asemejan al caso presentado, el Tribunal
Supremo podrá acoger el recurso de apelación como
uno de certiorari. En ese caso, el recurso deberá cumplir
con los requisitos establecidos para una petición de
certiorari de forma que le permita a este Tribunal ejercer su
discreción en cuanto a la expedición o denegación
del recurso.
Comentario:
La regla anterior establecía los procedimientos para alegaciones
especiales en los recursos de apelación, a tenor con la competencia
dispuesta por la Ley de la Judicatura de l994, antes de las enmiendas
efectuadas en diciembre de l995.
La actual regla ha sido modificada para atemperarla
a las enmiendas del 1995 a la Ley de la Judicatura de 1994. Un análisis
de las mismas refleja que ahora existe la posibilidad de apelar ante
el Tribunal Supremo en dos instancias y, en ambas, de decisiones del
Tribunal de Circuito de Apelaciones. De un lado, para revisar sentencias
finales que dicte el Tribunal de Circuito de Apelaciones en recursos
de apelación en casos civiles en los que se haya determinado
la inconstitucionalidad de una ley, resolución conjunta, resolución
concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública
u ordenanza municipal. Del otro, cuando se plantee la existencia de
conflicto entre sentencias del Tribunal de Circuito de Apelaciones emitidas
en casos civiles apelados ante ese Tribunal.
La nueva regla establece que en caso de que el
Tribunal Supremo encuentre que el recurso no cualifica para ser atendido
como apelación, Art. 3.002(b) y (c) de la Ley de la Judicatura
de l994, según enmendada, podrá considerarlo como una
petición de certiorari si el escrito de apelación cumple
con los requisitos de dicho recurso de forma tal que le permita al Tribunal
ejercer su discreción en cuanto a si lo expide o no.
La nueva regla elimina todo lo referente a la
apelación proveniente del Tribunal de Primera Instancia, ya que
las enmiendas efectuadas a la Ley de la Judicatura de l994 en virtud
de la Ley Núm. 248, eliminaron la apelación proveniente
de dicho tribunal.
Finalmente, la regla prescinde de toda referencia
a la apelación en casos criminales, toda vez que las enmiendas
de 1995 hechas a la Ley de la Judicatura de 1994 eliminaron la posibilidad
de utilizar el recurso de apelación en casos criminales.
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