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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla 15 - Casos de Incapacidad
Mental del Abogado
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A. La incapacidad mental, definida como una condición mental o emocional tal que impida al(a la) abogado(a) asumir competente y adecuadamente la representación legal de sus clientes o que le impida mantener el patrón de conducta profesional que debe observar todo(a) abogado(a), será causa de suspensión indefinida del(de la) abogado(a) incapacitado(a). B. Si un(a) abogado(a) fuere declarado incapaz judicialmente o fuere recluido(a) por incapacidad en una institución para enfermos mentales, probado el hecho, el Tribunal lo(la) suspenderá del ejercicio de la profesión mientras subsista su enfermedad. C. Cuando en el curso de cualquier procedimiento disciplinario
bajo la Regla 14 surjan dudas sobre la capacidad mental del(de la) abogado(a)
querellado(a); el Tribunal, motu proprio o a instancias del Procurador(a)
General o de la parte querellante nombrará a un(a) Comisionado(a)
Especial--si no lo hubiere aún--para que reciba prueba sobre
la incapacidad mental del(de la) abogado(a) de acuerdo con la definición
del términos en el inciso (a) de esta Regla. En estos casos se
nombrará un panel de tres (3) médicos siquiatras para
que éstos(as) examinen al(a la) abogado(a) y ofrezcan su testimonio
pericial ante el(la) Comisionado(a) Especial. El panel de siquiatras
será designado así: uno(a) será nombrado(a) por
el(la) Comisionado(a) Especial, otro por el(la) Procurador(a) General
de Puerto Rico y el tercero por el(la) abogado(a) querellado(a). Las
designaciones deben hacerse dentro del términos de diez (10)
días desde la fecha de la notificación de la resolución
del Tribunal que ordene este procedimiento. Si dentro de ese términos
el(la) Procurador(a) General o la parte querellada no hacen la designación
correspondiente, el(la) Comisionado(a) Especial la hará por ellos.
Una vez designado el panel de siquiatras, el(la) Comisionado(a) Especial
señalará fecha para la celebración de una vista
para no más tarde de treinta (30) días a partir de la
designación. Durante ese términos, los(as) siquiatras
examinarán al (a la) querellado(a) y rendirán un informe
al(la) Comisionado(a) Especial, quien notificará con copia de
dicho informe al(a la) Procurador(a) General y a la parte querellada.
Durante la vista ante el(la) Comisionado(a) Especial, el(la) Procurador(a)
General y la parte querellada, representada por su abogado(a), podrán
presentar sus objeciones a los informes de los(as) siquiatras y habrá
oportunidad de interrogar y contrainterrogar a éstos(as). Durante
la vista ante el(la) Comisionado(a) Especial, el(la) Procurador(a) y
la parte querellada podrán presentar otros testigos, sujetos
también a contrainterrogatorio podrán presentar y examinar
prueba documental. No se aplicarán las reglas de descubrimiento
de prueba. El(la) Comisionado(a) Especial resolverá los planteamientos
sobre la admisibilidad de prueba conforme a derecho, mas no se reconocerá
como privilegiada la comunicación entre la parte querellada y
los(las) siquiatras del panel. El(La) Comisionado(a) deberá presentar
su informe al Tribunal--con copia a las partes--dentro de los treinta
(30) días de celebrada la vista y la presentación final
de la prueba; junto al informe remitirá toda la prueba documental
y material que hubiese sido presentada, incluyendo los informes de los(las)
siquiatras. La prueba presentada y no admitida deberá identificarse
claramente como tal y el(la) Comisionado(a) indicará la razón
por la cual no fue admitida.
E. Si durante el procedimiento indicado en el inciso (c) el(la) abogado(a) querellado(a) se negare a someterse al examen médico ante los(as) siquiatras designados(as), ello se considerará como prueba prima facie de su incapacidad mental, por lo que podrá ser suspendido(a) preventivamente del ejercicio de la profesión. F. Si durante los procedimientos disciplinarios contra un(a) abogado(a) al amparo de la Regla 14, la parte querellado(a) planteara la defensa de insanidad mental, el Tribunal nombrará un(a) Comisionado(a) Especial para recibir prueba conforme al procedimiento indicado en el inciso (c). En este caso el(la) Procurador(a) General intentará demostrar la sanidad mental de la parte querellada, con miras a continuar los procedimientos bajo los cargos que dieron base a la querella original. Si una vez rendido el informe del(de la) Comisionado(a) Especial, el Tribunal determinare que la parte querellada no está mentalmente incapacitada conforme al inciso (a) de esta Regla, se ordenará la continuación de los procedimientos por la querella original y la parte querellada pagará las costas del procedimiento de evaluación siquiátrica. G. Visto el informe del(de la) Comisionado(a) Especial en los casos bajo los incisos (c), (d) y (f) de esta Regla, el Tribunal resolverá lo que en derecho proceda. Si el Tribunal determinare que la parte querellada está mentalmente incapacitada bajo el inciso (a) de esta Regla, suspenderá indefinidamente al(a la) abogado(a) del ejercicio de la profesión jurídica. Tal medida no se considerará un desaforo, sino una medida especial de protección social. Al suspender a un(a) abogado(a) por incapacidad mental el Tribunal podrá nombrar a uno(a) o más abogados(as) para que inspeccionen los archivos del(de la) abogado(a) suspendido(a) y tomen las medidas inmediatas que fueren necesarias en los casos pendientes, que Éste(a) tuviese, para proteger así los derechos de los(as) clientes. Los(as) abogados(as) así nombrados(as) rendirán informes al Tribunal sobre su gestión, con las recomendaciones pertinentes. El Tribunal General de Justicia concederá tiempo suficiente a los(as) clientes afectados(as) para que gestionen una nueva representación legal. Si el Tribunal determinare que no existe la incapacidad mental a que se refiere el inciso (a) de esta Regla y se tratare de un procedimiento iniciado al amparo del inciso (c), se archivará el asunto; si el procedimiento se hubiese llevado a cabo en virtud de los incisos (c) o (f) de esta Regla, se ordenará la continuación de los procedimientos bajo la querella inicial. H. Tras haber sido suspendido(a) de conformidad con esta regla, un(a) abogado(a) podrá presentar una moción de reinstalación ante el Tribunal. Esta deberá ser formulada luego de transcurridos treinta (30) días de haber cesado la incapacidad. Presentada dicha moción, el Tribunal nombrará un(a) Comisionado(a) Especial y se designará un panel de tres (3) siquiatras conforme a lo dispuesto en el inciso (c) de esta Regla. La parte querellada se someterá a exámenes médicos ante los(las) siquiatras y éstos(as) someterán un informe al(la) Comisionado(a) Especial, quedando a discreción de Éste(a) la celebración de una vista con la intervención del(de la) Procurador(a) General, salvo que el Tribunal, a moción del(de la) querellado(a) o motu proprio ordenare la celebración de vista. El(la) Comisionado(a) Especial rendirá un informe final al Tribunal y Éste resolverá. Si solicitada la reinstalación por la parte querellada se celebrare una vista ante el(la) Comisionado(a) Especial, la relación entre la parte querellada y los(las) siquiatras que lo hubiesen examinado durante la vigencia de la suspensión no gozará del beneficio de comunicación privilegiada a los fines de los interrogatorios que puedan surgir durante la vista. En los casos bajo el inciso (b) de esta Regla, una determinación judicial de que el(la) abogado(a) no está mentalmente incapacitado(a) será suficiente para que el Tribunal levante la suspensión.
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