Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 11 - Biblioteca

 

El(la) Jefe(a) de la Biblioteca del Tribunal Supremo tendrá a su cargo la administración de ésta y la custodia de los recursos bibliográficos del Tribunal.

La biblioteca de este Tribunal podrá ser utilizada por los(as) abogados(as), por los(as) funcionarios(as) de justicia del Gobierno y por aquellas personas que obtengan permiso del(de la) Jefe(a) de Biblioteca.

La biblioteca estará abierta durante las horas laborables del Tribunal, y se regirá por aquellos reglamentos que el(la) Jefe(a) de dicha dependencia adopte, con la aprobación del Tribunal. Los recursos bibilográficos no se sacarán fuera de las dependencias del Tribunal, excepto por los(as) Jueces del mismo o cuando medie un préstamo interno, dentro de la Rama Judicial, debidamente autorizado.

El horario de la biblioteca dispuesto en el inciso anterior se podrá ampliar por orden del Juez Presidente.

Comentario:

Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.