Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 10 - Alguacil

 

A. El(la) Alguacil, por sí mismo(a) o por mediación de uno de sus auxiliares, estará a cargo de la seguridad de los(as) jueces, de sus familiares inmediatos y de los(as) empleados(as) del Tribunal.

B. El(la) Alguacil, o uno de sus auxiliares, asistirá a cada sesión del Tribunal o se asegurará de que uno de sus auxiliares lo haga. Además, tendrá a su cargo el cuidado y la inspección general del edificio en que se halla instalado el Tribunal y de todos los muebles y demás propiedades de éste.

C. El(la) Alguacil hará entrega de los autos, mandamientos, comunicaciones y avisos librados por el Tribunal, o bajo la autoridad del mismo, e informará en debida forma del diligenciamiento de dichos documentos; o se asegurará de que uno o más de los alguaciles auxiliares lo hagan bajo su dirección y responsabilidad.

D. El Alguacil, sin necesidad de orden especial al efecto, deberá mantener la seguridad y el orden en las dependencias del Tribunal.

E. Al ocupar los(as) Jueces del Tribunal sus asientos en el salón de sesiones, el Alguacil anunciará que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se halla celebrando audiencia pública. El Tribunal permanecerá abierto desde ese instante hasta que los(as) Jueces se retiren del salón, dando por terminada la sesión del día, a menos que se ordene lo contrario. En ese caso el Alguacil hará un anuncio en tal sentido.

F. El(la) Alguacil se encargará de que la Oficina de la Administración de los Tribunales provea a cada Juez los medios adecuados para mantenerse en constante comunicación con el Tribunal y con los(as) demás Jueces.

Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado