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ARTÍCULO XXVII: CONTRATOS
Una vez se terminan los diversos procedimientos de
subasta formal o compra negociada antes indicados, procede el otorgamiento
del contrato correspondiente o, en algunos casos, la emisión
de una orden de compra. En los casos en que el licitador agraciado haya
sometido muestras del bien que se compromete a suministrar, se retendrá
la muestra durante el término del contrato para asegurar que
éste suministre el mismo modelo, marca y calidad. En aquellos
casos que no se pueda retener la muestra por ocupar mucho espacio u
otras razones válidas, se tomarán fotografías,
fotocopias y se retendrá toda la constancia posible del modelo,
marca y calidad del bien que se compromete suministrar el licitador
seleccionado. De acuerdo con las necesidades específicas de un
bien o servicio personal, los contratos podrán contener, entre
otras, las cláusulas siguientes:
- Cláusula de Entrega Inmediata
Se incluye en aquellos contratos que se otorgan para llenar necesidades
urgentes con el fin de emitir contra ellos solamente una orden o varias
órdenes en un período específico de entre cinco
(5) y diez (10) días laborables, a partir de la fecha de adjudicación.
- Cláusula de Cantidades
Indeterminadas
Se utiliza cuando no se puede precisar la cantidad exacta de bienes
que se necesitan o las ocasiones en que se solicitará la prestación
de servicios. Esta cláusula se incluirá en el contrato
cuando exista una de las circunstancias siguientes:
- Un solo suplidor no pueda satisfacer la demanda
por un bien o servicio personal específico.
- La gran variedad de tipos y modelos del bien
solicitado no permita la selección de un solo producto
para uso general.
- Cuando no se pueda precisar la cantidad de un
bien específico que se necesitará, o tampoco se
pueda determinar las veces que serán necesarios los servicios
personales durante la vigencia del contrato.
- Las experiencias acumuladas por el personal de
la dependencia en el uso de distintos tipos y marcas beneficie
los intereses de la Rama Judicial.
En las instancias que las necesidades del servicio lo
requieran, se podrán otorgar contratos con cláusula de
cantidades indeterminadas con varios suplidores a la vez. Ello permitirá
expedir órdenes de compra por el renglón y al suplidor
que más accesible se encuentre para satisfacer las necesidades
de la Rama Judicial. La División someterá los estimados
más exactos posibles para asegurar la continuidad en la entrega
de los bienes o la prestación de los servicios solicitados.
La Rama Judicial no responderá al licitador seleccionado
si no se compra la cantidad máxima del bien indicada en la convocatoria.
ARTÍCULO XXVIII: OTROS TIPOS DE CONTRATO
- Contrato de Arrendamiento Financiero
Consiste de un acuerdo contractual con un término fijo para
el financiamiento del uso y disfrute de un bien a cambio del pago
de cuotas periódicas que puede ser con opción a compra
por un precio nominal o solamente para uso y disfrute del bien.
Requisitos del contrato de arrendamiento financiero:
- El término no será mayor de cinco
(5) años y no podrá exceder del término de
vida útil del bien cuyo uso y disfrute se financia.
- Deberá cumplir con las disposiciones de
la Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973, según enmendada,
conocida como Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble.
- Tendrá una cláusula de relevo de
responsabilidad especificando que la Rama Judicial podrá
cancelar el contrato, sujeto a las condiciones que se estipulen,
en la eventualidad de la falta de fondos para el pago del arrendamiento.
- Trueque - "trade in"
En este método de compra se entrega equipo usado como parte
del pago. Para esta transacciones la División de Propiedad
de la Rama Judicial aprobará la tasación la del equipo
usado por su valor presente en el mercado de conformidad con la reglamentación
vigente. Existen dos modalidades de este tipo de compra:
- "Trade-in" - aplica a compra en las
cuales el valor en que se tasa y admite es generalmente menor
del 50% del valor del artículo o equipo nuevo, siendo ambos
artículos de la misma especie. El equipo que se va a entregar
tiene que haber sido declarado excedente u obsoleto, según
aplique.
Antes de efectuar cualquier compra de este tipo, se referirá
dicha transacción al Área de Asuntos Fiscales para
aprobación.
- Permutas - aplica a compras en las cuales un
bien se cambia por otro aunque sean de distinta naturaleza.
ARTÍCULO XXIX: INTERVENCIONES FISCALES
Todo documento relacionado con los procedimientos a
que se refiere este Reglamento constituye información oficial
y estará sujeto a examen por la Oficina de Auditoría Fiscal
y Operacional o cualesquiera otra unidad administrativa de la Oficina
de Administración de los Tribunales, conforme determine el Director
Administrativo. El Contralor de Puerto Rico examinará los documentos
antes indicados conforme su itinerario de intervenciones.
Los expedientes serán retenidos por la División
hasta pasada una intervención del Contralor. Pasado este período,
se transferirán al Área de Administración de Documentos
de la Rama Judicial.
ARTÍCULO XXX: SEPARABILIDAD
Si cualquier artículo, sección, inciso
o párrafo del presente reglamento fuera declarada inconstitucional,
inválida o nula por un tribunal de jurisdicción competente,
las disposiciones restantes del reglamento continuarán vigentes.
ARTÍCULO XXXI: DEROGACIÓN
Se derogan los artículos del Reglamento de Compras
de Servicios, Suministros y funciones relacionadas a esta Rama Judicial,
efectivo el 11 de mayo de 1992, que se enumeran a continuación:
- Artículo VI Artículo XVII
- Artículo VII, Sección C 1 Artículo
XVIII
- Artículo XII Artículo XIX
- Artículo XIII Artículo XX
- Artículo XIV Artículo XXXIV
- Artículo XV Artículo XXXVI 1 a
Se derogan también cualquier otra norma anterior,
en todo lo que sea incompatible con el presente Reglamento.
ARTÍCULO XXXII: VIGENCIA
Este reglamento comenzará a regir el 1ero de
julio de 2003.
Hon. José A. Andréu García
Juez Presidente
Tribunal Supremo
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