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ARTÍCULO XVIII: SUBASTAS FORMALES
Subasta formal es el procedimiento que se utilizará
para una compra de bienes o servicios personales para la Rama Judicial,
cuyo monto se estima que excederá la cantidad de veinticinco
mil dólares ($25,000). Toda subasta formal será adjudicada
por la Junta de Subastas de la Rama Judicial. En los casos que sea necesario,
el Presidente de la Junta podrá solicitar al Director Administrativo
que nombre un comité técnico o se contrate un consultor
externo para asesorarla con respecto a una subasta particular.
- Excepciones a la Celebración
de Subasta
No será necesaria la celebración de una subasta si se
dan las situaciones siguientes:
- Los precios de los bienes o servicios no estén
sujetos a competencia por estar reglamentados por ley.
- Cuando se compre a una entidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, tales como: la Corporación de
Industrias para Ciegos, la Corporación de Adiestramiento
y Trabajo y otras similares.
- Cuando se utilice un suplidor que tiene un contrato
con la Administración de Servicios Generales.
- Existe una sola fuente de abastecimiento que
conste mediante certificación del manufacturero de que
la empresa en Puerto Rico es el representante exclusivo del bien
o certificación del Jefe de Compras, de que a su mejor
entender y conocimiento personal, la entidad es la única
que puede proporcionar el bien o prestar el servicio personal
particular, según aplique.
- Ocurra una situación que genere necesidades
inesperadas, imprevistas e inaplazables en la Rama Judicial que
requiera acción inmediata del Director Administrativo,
por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados
o porque implique la suspensión de los servicios que se
brindan o que éstos se afecten.
- La propiedad de la Rama Judicial pueda dañarse
o perderse.
- Esté a punto de vencer la vigencia de
los fondos y toda oportunidad de adquirir los bienes, las obras
y los servicios se puedan perder, lo cual afecte adversamente
los mejores intereses de la Rama Judicial.
- Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios,
equipo adicional o servicios suplementarios para equipo o servicios
personales previamente suministrados o cuya reparación
o servicio esté bajo contrato.
- Cuando se desee comprar cierto tipo o marca en
particular, por el buen servicio probado que hayan rendido unidades
análogas, un sistema o proyecto particular requiera un
equipo de una marca y modelo específico y la economía
que represente mantener uniformidad en unidades múltiples.
- Cuando sea necesario adquirir los bienes y servicios
personales fuera de Puerto Rico por no haber suplidores conocidos
y cualificados en el mercado local; o cuando las condiciones ofrecidas
en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado
localCuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido una
invitación a subasta.
- Cuando todas las ofertas recibidas en una subasta
sean rechazadas porque no cumplen con las especificaciones y las
condiciones de la invitación a subasta.
- Cuando los precios cotizados en una subasta formal
resulten irrazonablemente altos o los términos de las ofertas
resulten onerosos para la Rama Judicial y luego de la celebración
de la compra negociada no se haya logrado un acuerdo favorable
para la Rama Judicial.
- Cuando luego de celebrar una compra negociada
para adquirir bienes o servicios personales sofisticados, especializados
y complejos, no se llegue a un acuerdo favorable para la Rama
Judicial.Si ocurre alguna de las situaciones antes enumeradas,
el Jefe de Compras remitirá una comunicación al
Director Administrativo exponiendo la situación que amerita
una excepción a la celebración de subasta y solicitando
su autorización. La acompañará con todos
los documentos pertinentes, entre ellos las cotizaciones o un
estimado aproximado del costo. La autorización que emita
el Director Administrativo será válida únicamente
para la compra por la cantidad aproximada que reflejen las cotizaciones
o por el costo estimado indicado en la solicitud de autorización.
Cualquier compra posterior, en exceso de la cantidad autorizada,
requerirá la autorización del Director Administrativo.Cada
autorización para obviar trámites de subasta será
independiente y la misma no se utilizará para compras subsiguientes,
a menos que el Director Administrativo expresamente lo autorice.
Por ejemplo, en aquellas situaciones particulares en que sea necesario
adquirir equipo de una marca determinada porque las necesidades
del servicio así lo requieran, el Director Administrativo
podrá emitir una sola autorización que detalle dicha
situación particular y autorizando compras subsiguientes
durante ese año fiscal o, cuando se requiera por un término
menor, el término específico que se requiera.Una
vez se reciba la autorización, la División procederá
con la compra en mercado abierto, según mejor convenga
a los intereses de la Rama Judicial. Dicha comunicación
debidamente autorizada, con todos los documentos que la sustentan,
se hará formar parte de la orden de compra, contrato o
documento mediante el cual se efectúe la adquisición.
- Convocatoria a Subasta Formal
- Una vez la División determine, de acuerdo
con el presente Reglamento, que para una compra particular se requiere
el procedimiento de subasta formal, el Director Administrativo o su
representante autorizado convocará a subasta, mediante envió
de invitaciones a todos los posibles suplidores de ese renglón
incluidos en el Registro de Suplidores. También se publicará
en cualesquiera medios electrónicos disponibles, y cuando se
estime conveniente mediante publicación en un periódico
de circulación general y diaria, por uno (1) o dos (2) días
en semanas consecutivas.
- Se mantendrán disponibles copia de la invitación
a subasta para que cualquier otro suplidor que no esté incluido
en el Registro pueda concurrir. Dicho suplidor deberá llenar
la Solicitud de Ingreso al Registro de Suplidores y suministrar la
información y los documentos requeridos. La aceptación
formal en el Registro de Suplidores no será un requisito para
participar en la subasta.
- El Director Administrativo o su representante
autorizado podrá emitir una invitación de reunión
presubasta cuando lo considere conveniente y beneficioso para la Rama
Judicial. Para ello utilizará el procedimiento de envío
de invitaciones que se detalla a continuación. Dicha invitación
a reunión presubasta se podrá emitir por separado o
conjuntamente con la invitación a subasta formal.
- Envío de la invitación
a subasta formal
- La invitación o pliego de subasta
se hará llegar a los licitadores por el medio más
conveniente, por lo menos diez (10) días antes de la
fecha límite establecida por el Presidente de la Junta
de Subastas para que se haga la entrega de las ofertas. Para
cada subasta particular, todos los suplidores serán
notificados por el mismo medio.
- La División tendrá la responsabilidad
del envío de las invitaciones en el término
establecido, salvo en los casos de emergencia, que se establecerá
un término más corto y se asegurará de
enviarlas al mayor número posible de suplidores.
- Requisitos básicos
de la invitación a subasta
En la invitación a Subasta se consignarán todos
los elementos necesarios para que el licitador pueda someter su
oferta, considerando principalmente los requisitos que se exponen
a continuación:
- Descripciones claras y detalladas de las
características de los bienes y servicios personales
que se desean adquirir y unas especificaciones completas de
cada uno de ellos.
- Instrucciones específicas respecto
a la forma en que se someterán las ofertas y los términos
y las condiciones que regirán la transacción.
Dichos términos y condiciones junto con las especificaciones
constituirán la base del contrato.
- Términos y condiciones de entrega
y de inspección requeridos, que sean esenciales para
la adjudicación de la subasta.
- Lugar, fecha y hora en que se abrirán
los sobres de ofertas e indicaciones sobre la forma en que
éstos deben identificarse.
- Condiciones o requerimientos especiales que
puedan afectar el proceso de adjudicación. Por ejemplo,
si será necesario someter una muestra del producto
para evaluación, y cómo se dispondrá
de la muestra una vez se efectúe la prueba.
- Criterios de evaluación para la adjudicación
de la subasta.
- Términos para impugnación de
la convocatoria y la adjudicación.
ARTÍCULO XIX: OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA INVITACIÓN
A SUBASTA
En la invitación a subasta deberán consignarse,
además, los términos y las condiciones siguientes:
- Requisitos de la reglamentación vigente y
de las normas aplicables de ingeniería y seguridad en aquellos
casos en que se requiera la instalación del equipo que se comprará.
- Toda certificación o documentos especiales
que deberán someter los licitadores como parte de su oferta.
- Referencias, a modo de ejemplo, de marcas específicas
de artículos, únicamente como guía o índice
para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de artículos
que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán
cotizar sus precios para otras marcas que cubran las especificaciones
indicadas en la invitación a subasta. Podrá invitarse
a subasta para la adquisición de marcas específicas,
cuando se pueda justificar por la experiencia obtenida, para mantener
la compatibilidad o uniformidad, y cualquier otra circunstancia que
requiera dichas marcas específicas por ser éstas las
que mejor satisfacen las necesidades de la Rama Judicial. De ser necesaria
una marca específica, el expediente de la subasta incluirá
un informe que lo justifique.
- Tipos de descuentos por pronto pago aceptables a
la Rama Judicial.
- Requerimientos de ley y normas establecidas en la
Rama Judicial para la ejecución de contratos. También
se incluirá siempre la advertencia siguiente: "La notificación
de la adjudicación de la presente subasta no constituirá
el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba
el contrato correspondiente o que la Rama Judicial emita una orden
de compra suscrita por el empleado o funcionario autorizado."
- Notificación a los licitadores de la disponibilidad
de los documentos relacionados y el lugar donde se pueden obtener,
en aquellos casos en que no se incluyan en la invitación todas
las especificaciones de los bienes y servicios personales que se deseen
adquirir.
- Informar que el Director Administrativo, o su representante
autorizado, podrá enmendar la invitación a subasta hasta
dos (2) días antes de la apertura de las ofertas cuando la
enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir
en la oferta o licitación o veinticuatro (24) horas antes de
la apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación
de las ofertas.
- Indicar que el Director Administrativo, o su representante
autorizado, podrá posponer o cancelar cualquier invitación
a subasta, por razones justificadas, notificando a los licitadores
correspondientes hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha y
hora fijada para su apertura.
ARTÍCULO XX: FIANZAS
Cuando las especificaciones de los bienes o servicios
personales que se van a adquirir lo ameriten, se podrá requerir
a los licitadores varios tipos de fianzas con el propósito de
asegurar el cumplimiento con la obligación contraída.
En aquellas ocasiones en que sea requisito la prestación de fianza,
siempre se especificará en la invitación a subasta. La
fianza se prestará a favor del Secretario de Hacienda en una
de las siguientes formas:
- Cheque certificado
- Giros postales o bancarios
- Bono del Gobierno de Estados Unidos de América
o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
- Certificado de ahorro
- Pagaré hipotecario sobre propiedades del licitador,
que esté totalmente libre de cargas o gravámenes, certificado
por el Registro de la Propiedad en la fecha más reciente a
la apertura de la subasta
- Fianza de seguro expedida por una compañía
de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico
- Fianza de Licitación
A todos los licitadores se les podrá requerir una fianza de
licitación para garantizar la oferta. El monto de la misma
no excederá de un quince por ciento (15%) del precio licitado,
a menos que en la invitación a subasta se establezca una cantidad
mayor. Esta fianza será custodiada por la División de
Finanzas de la Oficina de Administración de los Tribunales.
El Secretario de la Junta de Subastas formales la devolverá
cuando se suscriba el contrato con el licitador agraciado.
- Fianza de Ejecución
El licitador a quien se adjudique la subasta deberá presentar
una fianza de ejecución no más tarde de cinco (5) días
laborables después de la notificación de la adjudicación.
Dicha fianza garantizará la entrega de la mercancía
o la ejecución de los servicios personales subastados. El monto
de la fianza se fijará en la invitación a subasta. Esta
fianza podrá ser ejecutada si pasados treinta (30) días
laborables o el término estipulado en la subasta, el licitador
agraciado no formaliza contrato con la Oficina, no entrega los bienes
o no presta los servicios personales según contratados. Se
ejecutará la fianza para que responda por la diferencia en
precio que se adjudique en segunda instancia, o del precio que se
obtenga en mercado abierto. Si la fianza no cubriere dicho exceso,
se reclamará el balance al licitador concernido. El Jefe de
Compras devolverá esta fianza cuando expire el término
del contrato.
- Fianza Anual
Los suplidores que formen parte del Registro de Suplidores podrán
solicitar prestar una fianza anual que será de diez mil dólares
($10,000). La misma se presentará en cheque certificado a nombre
del Secretario de Hacienda, o documento expedido por una compañía
de fianzas que esté certificada por el Comisionado de Seguros.
Se eximirá de depositar la fianza de ejecución a los
suplidores que presten la fianza anual. No obstante, se podrá
exigir una fianza adicional en los casos en que el monto de la subasta
amerite que la fianza de ejecución tenga una cubierta mayor
que la fianza anual. El Jefe de Compras devolverá la fianza
anual cuando expire y también la fianza adicional de ejecución
cuando venza el término del contrato.
- Fianza de Reconsideración
El licitador que impugne la adjudicación de una subasta deberá
acompañar su solicitud de reconsideración con una fianza
de reconsideración consistente de un diez por ciento (10%)
del total ofrecido por dicho licitador en la subasta. Esta fianza
responderá por cualquier aumento en el costo atribuible al
atraso en el trámite de compra. El Secretario de la Junta de
Subastas devolverá la fianza de reconsideración cuando
se suscriba el contrato con el licitador agraciado.
ARTÍCULO XXI: IMPUGNACIÓN A LA INVITACIÓN
A SUBASTA
- Cualquier suplidor que esté interesado en
participar en una subasta formal y que no esté de acuerdo con
la Invitación a Subasta tendrá derecho a impugnarla
dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la publicación,
o el envío de la misma a los suplidores.
- El documento de impugnación de la invitación
se presentará por escrito ante el Secretario de la Junta de
Subastas, estableciendo en detalle lo objetado en la invitación
y el fundamento para ello. El suplidor entregará una copia
del escrito al Jefe de Compras para que paralice el proceso de subasta.
- En un término de tres
(3) días laborables después de haber recibido la impugnación,
la Junta, tomará una de las determinaciones siguientes:
- desestimar la solicitud de impugnación
y ordenar que se continúen los trámites de subasta;
- enmendar la invitación y emitirla nuevamente;
- cancelar la invitación a subasta.
- El suplidor que no esté conforme con la desestimación
de su solicitud de impugnación tendrá un término
de tres (3) días laborables para presentar una reconsideración
al Director Administrativo, según dispone el Artículo
XXV.
ARTÍCULO XXII: PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- Recibo de Licitaciones
- Los sobres conteniendo las ofertas se identificarán con
el nombre de la firma, el número de la subasta y la fecha
y hora de la apertura. Estos se recibirán cerrados en la
División de Correo del Área de Servicios Auxiliares
de la OAT, donde se marcarán indicando la fecha y hora
exacta en que se recibieron, lo cual constituirá la fecha
oficial de entrega de la licitación. Las ofertas se podrán
enviar por correo o entregarlas personalmente.
- El Secretario de la Junta de Subastas aceptará los sobres
sellados con las ofertas de los licitadores hasta la fecha y hora
establecida para la apertura de la subasta.
- Cada licitador tendrá derecho a presentar una sola oferta
para cada bien o servicio personal especificado en cada subasta,
a menos que se indique lo contrario en la invitación a
subasta.
- Toda oferta presentada estará bajo la custodia del Secretario
de la Junta y bajo ninguna circunstancia se abrirá hasta
la fecha y hora fijada para la apertura.
- Toda oferta que se reciba después de la fecha y hora
fijada para la apertura se devolverá al licitador sin abrir;
salvo que dicha oferta fuera la única presentada.
- Solamente se aceptarán las correcciones o modificaciones
a las ofertas efectuadas antes de la fecha de apertura y que cumplan
con las secciones (D) y (F) del Artículo XXI del presente
Reglamento.
- Si antes de la fecha de apertura se recibiera una licitación
con el sobre abierto, violentado o deteriorado, el Secretario
de la Junta se comunicará con el licitador para que éste
verifique personalmente el sobre y los documentos que contiene
y los vuelva a colocar en otro sobre sellado y entregue formalmente
la licitación. La fecha de entrega será la fecha
de recibo original. El Secretario preparará una minuta
corta de las incidencias a la cual unirá el sobre deteriorado
o violentado y el licitador firmará al calce indicando
la fecha y la hora de la notificación del recibo del sobre
violentado o deteriorado.
- La ofertas que se reciban fuera de la fecha y hora fijada y
que no estén identificadas se abrirán y se devolverán
al licitador informándole su incumplimiento con las condiciones
de la subasta y su descalificación. Se retendrá
el sobre original de envío de la licitación y se
hará formar parte del expediente de la subasta.
- Las ofertas presentadas por los licitadores serán parte
del expediente de la subasta en la cual éstos participaron
y pasarán a ser propiedad de la Rama Judicial, independientemente
de que se cancele o adjudique la subasta.
- Oferta de Representante Exclusivo
Si el licitador que ofrece una marca específica es el representante
exclusivo de dicha marca, tendrá la obligación de mencionarlo
en la oferta y acompañar la certificación del manufacturero.
- Tipos de Oferta
La Junta de Subastas decidirá aceptar o rechazar varios tipos
de ofertas que podrán someter los licitadores, las cuales se
mencionan a continuación:
- Oferta básica
Constituirá aquella en la cual los licitadores anotarán
el precio unitario de cada una de las partidas o renglones por
la cual desean cotizar. Si el licitador anota precios por unidad
en unas partidas y lo omite en otras, se entenderá que
interesa hacer ofertas sólo en aquellas partidas para las
cuales hace la oferta básica. El licitador debe señalar
por escrito las partidas para las cuales no interesa hacer cotización.
No se aceptarán licitaciones en las cuales no se haya hecho
una oferta básica para cada partida que se cotiza.
- Oferta alterna
Un licitador podrá someter una oferta principal y una o
varias alternas para bienes o servicios personales de distintos
precios, cualidades o categorías cuando éstas hayan
sido solicitadas en los pliegos de especificaciones y se les haya
brindado la misma oportunidad a los demás licitadores.
El hecho de que se soliciten ofertas alternas no obliga a la Junta
a aceptarlas, aunque éstas sean más bajas en precio
que la oferta principal, si se entiende que no conviene a la Rama
Judicial.
- Oferta "Todo o Nada"
Además de la oferta básica, será admisible
una oferta a base de "todo o nada". Consiste de una
oferta de un precio más bajo para un grupo de partidas
o renglones, sujeta a la condición de que todas sean adjudicadas
al licitador. Éste puede anotar el precio total rebajado
o el por ciento de rebaja al lado de cada partida, indicando la
frase "todo o nada".
- Oferta precio global
En sustitución de las ofertas sobre la base "todo
o nada", será admisible que los licitadores coticen
a base de precio global ("Lump Sum"). El licitador anotará
al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado,
una cifra rebajada o señalará un por ciento de descuento.
- Varias ofertas por un mismo licitador
Una empresa comercial no podrá someter varias ofertas para
una subasta, ya sea a nombre propio, de alguna de sus subsidiarias
o sucursales, de algunos o varios de sus socios, agentes, oficiales
y entidades a que éstos pertenezcan porque se declararán
nulas todas y cada una de las ofertas.
- Ofertas de precios estimados
No se aceptarán ofertas de precios estimados que puedan
variar luego en la facturación, a menos que en la invitación
a subasta se haya incluido una disposición o cláusula
estableciendo las condiciones en que se aceptarán cambios
en precios, una vez adjudicada la subasta.
- Ofertas que no cumplan con las especificaciones
La Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan
o eliminen especificaciones o condiciones requeridas en la invitación
a subasta, o que las alteren, modifiquen o varíen. Tampoco
se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos
o comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten
certeza a la cotización. Como excepción, se aceptarán
aquellas desviaciones mínimas que no alteren el concepto
básico de la especificación, la condición
o el término de la invitación a subasta, únicamente
si ningún suplidor ha ofrecido un bien o servicio personal
que cumpla con las especificaciones y los términos requeridos.
Véase el Artículo XXII (J).
- Correcciones de Ofertas
Las correcciones en los pliegos de oferta deberán estar refrendadas
por el licitador con su firma, incluso la fecha, de lo contrario quedará
invalidada la oferta para la partida o las partidas correspondientes.
- Retiro de la Oferta
- El retiro de una oferta podrá efectuarse mediante petición
escrita, presentada hasta veinticuatro (24) horas antes del acto
de apertura de la subasta.
- El licitador no podrá presentar una oferta sustituta,
una vez retirada la oferta para determinada subasta.
- Cuando un licitador insista en el retiro de su oferta con posterioridad
a la apertura de una subasta, se considerará como incumplimiento
de sus responsabilidades como licitador y el Director Administrativo
podrá aplicar las sanciones que estime pertinentes, en
armonía con las disposiciones de este Reglamento.
- Modificaciones a Ofertas
- Las modificaciones a ofertas se aceptarán hasta veinticuatro
(24) horas antes de la hora de apertura de los sobres. La modificación
se hará mediante comunicación escrita, presentada
ante el Secretario de la Junta y deberá enviarse en sobre
cerrado, debidamente identificado con la información siguiente:
- Número de la Subasta
- Fecha
- Hora señalada para la apertura
- Nombre y dirección del licitador
- Información indicando las razones para la modificación
de la oferta
- No se admitirán modificaciones presentadas en un plazo
menor de 24 horas antes de la fecha de la apertura.
- Toda modificación de oferta será abierta en la
fecha y hora señalada para la apertura de la subasta conjuntamente
con la licitación original.
- Acto de Apertura de Ofertas
- Las ofertas se abrirán en el día y hora fijada
para su apertura.
- El acto de apertura será presidido por el Secretario
de la Junta o por la persona en quien éste delegue. En
el mismo podrán estar presentes los miembros de la Junta
de Subastas, los licitadores concernidos y todo funcionario, empleado
o persona particular interesada. No será requisito que
se constituya la Junta en pleno para el acto de apertura.
- Los licitadores deberán estar en el salón donde
se celebrará la apertura a la hora indicada para el comienzo.
Los que lleguen más tarde no podrán entrar y perderán
la oportunidad de participar en la sesión de apertura.
- Todos los licitadores que asistan a la apertura firmarán
un registro de asistencia, indicando el nombre de la firma o corporación
a quien representan, el puesto que desempeñan y el nombre
de la persona a quien se debe dirigir la notificación de
la adjudicación.
- El funcionario de la Junta de Subastas que presida la apertura
de la subasta expresará en voz alta el número de
la subasta que está bajo consideración, el propósito
de la misma y el nombre de cada uno de los licitadores que han
presentado ofertas. Mostrará a todos los licitadores presentes
los sobres cerrados de las licitaciones. Procederá a abrirlos
y verificará que contienen todos los documentos requeridos
en la invitación a la subasta. Los sobres de las licitaciones
se retendrán en el expediente de la subasta.
- Dicho funcionario inicializará y sellará cada
una de las páginas de cada licitación con el sello
oficial de la Junta de Subastas, el cual incluirá la fecha
y la hora de la apertura. En aquellos casos en que se anticipe
que las licitaciones serán voluminosas o que concurrirán
muchos licitadores, el Presidente de la Junta de Subastas designará,
mediante comunicación escrita, a los miembros de la Junta
que consideren conveniente para que junto con el Secretario sellen
e inicialicen las licitaciones. Dicho documento formará
parte del expediente de la subasta.
- La información siguiente se deberá leer en alta
voz: el número de la partida o renglón para el cual
se está cotizando, el precio por partida, la marca y el
modelo, la garantía, si aplica, y la fecha de entrega si
es una de las condiciones de la subasta.
- Una vez abiertas y leídas en público las licitaciones,
la Junta no podrá cambiar los términos o estipulaciones
de la subasta, ni se permitirá a los licitadores presentes
realizar una oferta o hacer cambios o modificaciones a la misma.
- Cualquier licitador presente en el acto de apertura podrá
examinar documentos de las ofertas de los otros licitadores después
que el Secretario de la Junta lea en voz alta dicha oferta.
- La cancelación o retiro de una oferta por parte del licitador
después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación,
se considerará como un incumplimiento de sus responsabilidades
como licitador y el Director Administrativo podrá aplicar
cualesquiera de las medidas por conducta impropia de los suplidores
provistas en el presente Reglamento.
- El Secretario o funcionario de la Junta que presida el acto
de apertura será responsable de levantar un Acta de todas
las incidencias y certificará la veracidad de lo expresado.
- Cancelación de Subastas
El Director Administrativo se reserva el derecho de cancelar cualquier
subasta emitida, independientemente de la etapa en que se encuentre,
siempre que sea antes de formalizar el contrato o haber emitido una
orden de compra.
- Examen de Documentos de la Subasta
Después de la apertura de una subasta, un licitador que
haya participado en ella, podrá examinar en presencia de
un oficial de la Junta de Subastas o de la División, cualquier
documento relacionado con las ofertas allí presentadas. Cualquier
persona particular que interese y solicite examinar un documento
relacionado con una subasta lo podrá hacer después
de notificada la adjudicación de esa subasta particular.
En los casos en que se cancele una subasta después de efectuado
el acto de apertura, cualquier suplidor o persona particular que
lo solicite, podrá examinar un documento de los presentados
en dicho acto de apertura.
Las ofertas presentadas por los licitadores serán parte
del expediente de la subasta en la cual fueron presentadas y pasarán
a ser propiedad de la Rama Judicial independientemente de que se
cancele o adjudique la subasta.
El derecho que se concede a los licitadores y personas particulares
estará siempre supeditado a que no se afecten los servicios
que se brindan y el curso normal de los trabajos de la Junta y la
División. Para ello será necesario solicitar por escrito
al Secretario de la Junta, quien hará arreglos para que un
oficial de la Junta o la División esté presente durante
el examen de los documentos, y notificará el día y
la hora conveniente.
- Entregas
- En aquellos casos en que no se requiera en la invitación
una fecha de entrega específica, los licitadores deberán
indicar en su oferta el término o la fecha en la cual entregarán
los artículos o rendirán el servicio personal requerido.
- Además de las especificaciones y el precio, la fecha
de entrega podrá ser una de las condiciones principales
en la evaluación de una subasta, siempre y cuando se haya
hecho constar como uno de los requisitos de la invitación
a subasta.
- Licitaciones Tardías
- No se tomará en consideración licitación
alguna recibida después del día y la hora en que
se cierre la subasta, excepto en el caso en que la licitación
tardía sea la única recibida. La circunstancia de
oferta única deberá constar en el Acta que prepare
el Secretario de la Junta una vez concluya la apertura de la subasta.
- Las ofertas que no estén identificadas se abrirán
y devolverán al licitador informándole su descalificación
por incumplimiento con las condiciones de la subasta. Se retendrá
el sobre original de envío de la licitación, el
cual se hará formar parte del expediente de la subasta.
Las ofertas recibidas, una vez vencido el período límite
establecido para la apertura y celebrada la misma, serán
devueltas al licitador sin abrir.
ARTÍCULO XXIII: NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE SUBASTAS
- Evaluación de Ofertas
La Junta examinará y evaluará todas y cada una de las
ofertas antes de adjudicar la subasta. En el proceso podrá
ser asesorada por el Jefe de la División, un Comité
Técnico, otros funcionarios, empleados y consultores externos,
según se considere conveniente.
- Criterios Básicos de
Evaluación
Al evaluar las ofertas para adjudicar las subastas, la Junta considerará,
los criterios que se expresen en la invitación a subasta junto
con los siguientes:
- La exactitud con la cual el licitador ha cumplido
con las especificaciones, los términos y las condiciones
de la invitación a subasta.
- La calidad de los bienes y servicios personales
ofrecidos y cómo éstos cumplen con las especificaciones
y satisfacen las necesidades establecidas. En los casos en que
se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el licitador,
se incluirá la evaluación de la muestra del producto
entre los aspectos de este criterio de calidad.
- Si el precio es competitivo y comparable con
el prevaleciente en el mercado. Además, aplicar el por
ciento de preferencia establecido si la persona o la entidad ha
presentado una Resolución de la Junta de Preferencia para
Compras del Gobierno.
- La reconocida habilidad del licitador para realizar
trabajos de la naturaleza bajo consideración en casos de
servicios personales.
- La responsabilidad económica del licitador
y experiencias de la Rama Judicial con el cumplimiento de contratos
anteriores de naturaleza igual o parecida.
- La experiencia de otras entidades gubernamentales
con contratos suscritos con el suplidor. La recomendación
sobre este particular deberá constar por escrito.
- El término de entrega más próximo
si éste se ha hecho constar como condición en la
convocatoria.
- Rechazo de Oferta Más
Baja
La Junta podrá rechazar la oferta de precio más bajo
cuando ocurra una o varias de las condiciones siguientes:
- La Junta tenga conocimiento y exista evidencia
de que el licitador que hace la oferta más baja no haya
dado cumplimiento satisfactorio a contratos otorgados anteriormente
con la Rama Judicial.
- Cuando las pruebas efectuadas a las muestras
del producto reflejen una calidad inferior a las especificaciones
de la invitación a subasta.
- Cuando se tenga conocimiento de que el suplidor
también haya incumplido con los contratos otorgados con
agencias gubernamentales y se tenga prueba por escrito de ello.
- Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones,
los requisitos y términos de la subasta, o no se incluya
la firma autorizada del licitador.
- Cuando la experiencia previa de la Rama Judicial
con la garantía o el funcionamiento del renglón
ofrecido no haya sido satisfactoria.
- Las razones por las cuales se rechace la oferta
más baja en precio se harán constar detalladamente
en la minuta de la reunión de la Junta de Subastas en la
cual se efectúe la adjudicación de esa subasta específica.
- Término de Entrega como
Criterio Adicional de Evaluación
- A menos que en la invitación a subasta
se haya hecho constar que se considerará la premura con
que se entreguen los artículos solicitados como criterio
principal para la adjudicación, no se podrá rechazar
la oferta que mejor cumpla con las especificaciones, los términos
y condiciones de la invitación a subasta y más baja
en precio, para adjudicarla a un postor más alto porque
éste ofrezca una entrega más rápida.
- En casos excepcionales en que, luego de la apertura
de la subasta, el Director Administrativo determine que el término
de entrega puede afectar adversamente el desarrollo de las actividades
en la Rama Judicial, éste se constituirá en uno
de los criterios que se considerarán al evaluar las ofertas
para adjudicación. El Secretario de la Junta de Subastas
notificará a los licitadores que el término de entrega
será uno de los criterios para la adjudicación y
les dará un término de veinticuatro (24) horas para
enmendar dicho término de entrega. Se consignará
por escrito la justificación de tal acción, y ésta
deberá formar parte del expediente de la subasta.
- Preferencia
- Requisitos
La preferencia se establecerá de acuerdo a la Ley Número
42 de 5 de agosto de 1989 conocida como la "Ley de Política
Preferencial para las Compras de Gobierno de Puerto Rico".
Para conceder la preferencia se cumplirá con las condiciones
siguientes:
- El licitador establecerá preferencia
mediante la presentación de la Resolución de
la Junta de Preferencia, conjuntamente con los documentos
de ofertas de precios.
- En la Resolución deberá marcar
el renglón o renglones a los cuales se les ha concedido
la preferencia que solicita.
- No se considerarán solicitudes de
preferencia que no se acompañen de los documentos solicitados
para los casos de preferencia según establecidos en
los incisos a y b anteriores.
- No se considerarán solicitudes de
preferencias con posterioridad a la fecha y hora establecida
para la apertura de las ofertas.
- Método de aplicación del por ciento
de preferencia
El por ciento de preferencia se aplicará al precio ofrecido
por el producto y el precio que resultare será comparado
con los otros precios para determinar las ofertas más bajas.
Cualquier suplidor a quien no se haya adjudicado la preferencia
concedida por la Junta de Preferencia, podrá presentar
una solicitud de reconsideración ante el Director Administrativo
de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo
XXVI del presente reglamento.
- Descuento por Pago Rápido
Para fines de adjudicación de la subasta, no se considerarán
los descuentos por pago rápido, a menos que este criterio se
haya establecido en la invitación a subasta.
- Adjudicación por Partidas
Cuando se estime que es aconsejable y conveniente a los mejores intereses
de la Rama Judicial, la Junta podrá:
- aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o
grupos de partidas de cualquier oferta;
- adjudicar la subasta englobando varias partidas.
- Adjudicación a Oferta Única
Cuando se reciba la oferta de un sólo licitador, la Junta podrá
aceptarla siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio
sea competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. La misma
se podrá considerar aunque llegue después de la hora
y fecha señalada para la apertura de subasta. En tales situaciones,
si no se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, se
podrá cancelar la subasta. El Director Administrativo autorizará
la compra en mercado abierto si así conviene a los mejores
intereses de la Rama Judicial.
- Empate de Ofertas
Las ofertas que sean idénticas en precios, especificaciones
y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta
se considerarán empatadas. Para la adjudicación, la
Junta de Subastas seleccionará cualquiera de las medidas siguientes:
- Decidir el empate a base de la experiencia obtenida
con esos licitadores en contratos otorgados anteriormente con
la Rama Judicial.
- Notificar a los licitadores con cotizaciones
similares que en un término de tres (3) días deberán
comparecer ante el Secretario de la Junta de Subastas o el miembro
de la Junta designado por el Presidente y en sobre cerrado presentar
nuevas cotizaciones. En el día y la hora señalada
se abrirán los sobres en presencia de representantes de
esos licitadores. Si ocurre un nuevo empate, se utilizarán
las otras alternativas aquí expresadas.
a. Dividir la adjudicación de la subasta entre esos licitadores,
si los licitadores aceptan la adjudicación reducida.
La forma en que se decida un empate de ofertas deberá hacerse
constar en el expediente de la subasta.
- Rechazo Global
- Se podrá rechazar cualquiera o todas
las proposiciones para una subasta durante cualquier etapa de
su proceso posterior al acto de apertura y anterior a la emisión
de órdenes de compra o la ejecución de un contrato,
en las situaciones siguientes:
- Cuando los licitadores no cumplan con alguno
de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas.
- Cuando se estime que no se ha obtenido la
competencia adecuada.
- Cuando los precios obtenidos sean irrazonables.
- Cuando no haya fondos disponibles suficientes
para pagar los artículos o servicios de la oferta que
mejor cumpla con las especificaciones, los términos
y condiciones de la invitación a subasta que ofrezca
el precio más bajo y no sea posible concertar una compra
a plazos.
- Cuando las ofertas demuestren que los licitadores
controlan el mercado del producto solicitado y se entienda
que se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar
precios excesivos. En este caso, los licitadores responsables
de tal acción estarán sujetos a las medidas
del Artículo X de este Reglamento o a que el Director
Administrativo someta el asunto a la consideración
de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento
de Justicia, para la acción correspondiente.
- De ocurrir una de las situaciones antes mencionadas,
la Junta deberá resolver el asunto de la forma que sea
más beneficiosa para la Rama Judicial, recomendando una
compra negociada o emitir una nueva subasta.
- Desviaciones Permisibles
La Junta podrá aceptar desviaciones mínimas en los términos
y las especificaciones de las ofertas recibidas, siempre y cuando
ningún suplidor ofrezca el bien o servicio personal con las
especificaciones requeridas, no se afecte el propósito original
a que está destinada la subasta y el precio cotizado sea competitivo
y comparable con el prevaleciente en el mercado.
- Adjudicación de la Subasta
La Junta evaluará las ofertas y cómo éstas cumplen
con los criterios de evaluación establecidos en las especificaciones,
los términos y las condiciones indicados en la invitación
a subasta, conforme el orden decreciente en que éstos fueron
enumerados. Seleccionará el postor o los postores que mejor
cumplan con los criterios establecidos y, de ser más de uno,
adjudicará la subasta a favor del postor seleccionado que ofrezca
el precio más bajo.
- Notificación de la Adjudicación
Una vez la Junta tome la decisión final, el Secretario notificará
por escrito al licitador a quien se adjudicó la subasta y a
cada uno de los licitadores que concurrieron, dirigiendo la misma
a las personas que designaron oficialmente en el acto de apertura
de subasta. La notificación deberá incluir lo siguiente:
- . Los nombres de todos los licitadores que participaron
en la subasta y un resumen de sus ofertas o licitaciones.
- Los criterios utilizados para la adjudicación
de la subasta.
- Las especificaciones, los términos y
las condiciones que no cumplió o satisfizo dicho licitador
no seleccionado.
- En la notificación de adjudicación
de todo suplidor que haya solicitado la aplicación del
por ciento de preferencia, se incluirá una certificación
de que dicho por ciento se tomó en consideración
en el proceso de adjudicación.
- El derecho de solicitar reconsideración
al Director Administrativo y el término para presentar
dicha reconsideración de conformidad con el Artículo
XXVI del presente reglamento.
- El derecho de solicitar revisión judicial
y el término para ejercerlo.
La comunicación se enviará por
correo certificado con acuse de recibo.
También el Secretario de la Junta notificará la adjudicación
a la División. Cuando transcurran los cinco (5) días
laborables concedidos para la reconsideración de la adjudicación
de la subasta, se efectuará la devolución de las fianzas
de licitación presentadas por los licitadores no agraciados,
las cuales custodia la División de Finanzas.
ARTÍCULO XXIV: COMPRA NEGOCIADA
- Alcance de la Compra Negociada
La compra negociada es un procedimiento de excepción para:
- La adquisición de bienes o servicios personales
cuando éstos sean sofisticados, especializados o complejos.
- Los precios cotizados en una subasta formal resulten
irrazonablemente altos.
- Los términos y las ofertas presentadas
en una subasta formal resulten onerosos para la Rama Judicial.
- En los casos antes indicados, el Jefe de Compras
recomendará al Director Administrativo que se utilice este
procedimiento para la adquisición de los bienes o servicios
particulares.
- El procedimiento puede consistir
de una o cualesquiera combinación de las etapas siguientes:
- Solicitud de información
- Precualificación de los suplidores
- Solicitud de propuesta
- Solicitud de la mejor cotización
- Negociación de la compra
Según se estime conveniente, se podrá
emitir una invitación conjunta de solicitud de información,
precualificación de suplidores y mejor cotización
o emitir invitaciones por separado.
- Solicitud de información
Esta etapa se utilizará para la adquisición
de bienes o servicios personales especializados y complejos
en los casos que el Jefe de Compras lo considere conveniente.
La Solicitud de Información no obligará a la
Rama Judicial con los suplidores participantes. La misma servirá
de guía para determinar si en el mercado hay uno o
más suplidores que puedan brindar u ofrecer los bienes
o servicios personales sofisticados, especializados y complejos.
También para determinar las diversas maneras en que
se puede brindar el servicio personal requerido. En esta reunión
los suplidores presentarán ofertas de conformidad con
las guías generales establecidas en la invitación,
También aclararán cualquier duda que tenga el
Jefe de Compras y el Comité Evaluador que nombre el
Director Administrativo para esa compra particular. La División
podrá convocar a más de una reunión de
solicitud de información en los casos que sea necesario
sin que ello obligue de forma alguna a la Rama Judicial con
los suplidores participantes.
- Requisitos básicos de la
solicitud de información
Cuando el Jefe de Compras determine la conveniencia de
emitir una solicitud de información, la misma incluirá:
- Toda la información disponible
sobre los bienes o servicios personales que se interesan
adquirir.
- Los criterios y las especificaciones
que se utilizarán para evaluar la información
suministrada.
- Cuando se emita una solicitud de
información y precualificación de suplidores,
los criterios adicionales, a los establecidos para
solicitar ingreso al Registro de Suplidores, requeridos
para participar.
- Que sometan la propuesta en un sobre
cerrado y en otro sobre separado la mejor cotización.
- Los términos generales del
contrato que se podrá suscribir si se toma
la determinación de negociar con los suplidores
seleccionados.
- Que indiquen en sus ofertas si alguna
parte de la misma es confidencial por constituir secretos
de la industria o negocio, o estar protegida por las
leyes federales de patentes o derechos de autor y
se deben tomar medidas para salvaguardarla.
- La fecha y el lugar donde se entregarán
las propuestas.
- La invitación se enviará
a todos los suplidores que pertenezcan al Registro de
Suplidores y ofrezcan los bienes o servicios personales
que se desean adquirir. Se publicará en cualesquiera
otros medios electrónicos disponibles, y cuando
se estime necesario, en un periódico de circulación
general.
- Precualificación de suplidores
El Jefe de Compras podrá recomendar en algunos casos
de adquisición de bienes y servicios personales especializados
y complejos que se emita una invitación de precualificación
de suplidores. En la misma se indicará la información
general sobre los bienes o servicios personales que se van
a adquirir, los requisitos que deben cumplir los suplidores
que interesen participar en los procedimientos de compra que
se determine utilizar posteriormente, los criterios que se
utilizarán para la cualificación y la fecha
y lugar para presentar la información.
- Evaluación de la solicitud de
información y la precualificación de suplidores
Cuando se emita una invitación a precualificación
de suplidores, la División evaluará la información
presentada por los suplidores. Si el Jefe de Compras lo considera
necesario, requerirá el asesoramiento de los empleados
o funcionarios con el conocimiento técnico específico.
Al finalizar la evaluación se notificará por
escrito a todos los suplidores que cualifiquen y también
se notificará a los que no hayan cualificado indicando
las razones de la descalificación.
Para el análisis de las propuestas, el Director Administrativo
nombrará un Comité Evaluador y designará
a uno de ellos para presidirlo. En aquellos casos en que sea
necesario un asesoramiento externo, el Director Administrativo
lo autorizará.
El Comité analizará en primer lugar las propuestas
sometidas de conformidad con los criterios y las especificaciones
establecidos en la Invitación a Solicitud de Información
y establecerá un orden de preferencia de los suplidores
que mejor cumplan con dichos criterios y especificaciones.
Si en la invitación se solicitó la mejor cotización,
el Comité establecerá el orden descendente de
negociación con los suplidores que mejor hayan cumplido
con las especificaciones y los criterios y cuya mejor cotización
sea más baja, competitiva y comparable al precio prevaleciente
en el mercado.
El Comité Evaluador podrá emitir las recomendaciones
siguientes:
- Solicitar a los suplidores que presenten
su mejor cotización en los casos que aplique.
- Emitir especificaciones adicionales y
solicitar la mejor cotización.
- Iniciar la negociación de la compra.
El Presidente del Comité Evaluador notificará
por escrito a todos los suplidores el orden de negociación
y las razones para la asignación de preferencia
según establece el Artículo XXIII (L) del
presente reglamento. El suplidor que no esté de
acuerdo con el orden de negociación establecido
podrá solicitar una reconsideración de conformidad
con el procedimiento establecido en el Artículo
XXVI del presente reglamento.
- Solicitud de propuesta
En aquellos casos en que no sea necesario emitir una solicitud
de información, se emitirá una solicitud de
propuesta. Los requisitos básicos para la solicitud
de propuesta serán los mismos establecidos para la
solicitud de información. La evaluación de las
propuestas será igual que el procedimiento utilizado
para la evaluación de la solicitud de información.
- Proceso de negociación
El Comité Evaluador remitirá al Director Administrativo
sus recomendaciones y el orden de negociación establecido.
El Director Administrativo nombrará un Comité
de Negociación, designando a uno de ellos como presidente,
o delegará en la Junta de Subastas el efectuar la negociación
correspondiente.
La negociación se iniciará con el licitador
designado en el primer lugar. Si no se llega a un acuerdo
favorable se continuará la negociación con el
suplidor designado en segundo lugar y así sucesivamente.
Cuando se llegue a un acuerdo favorable para la Rama Judicial,
se emitirá una notificación de adjudicación.
Si la negociación la llevó a cabo el Comité
de Negociación, el Presidente del Comité de
Negociación emitirá la notificación de
adjudicación. Si la negociación la efectuó
la Junta de Subastas, el Secretario de la Junta emitirá
la notificación de adjudicación. En ambos casos
la adjudicación se notificará a todos los suplidores
que participaron y al Jefe de Compras.
El Comité de Negociación preparará un
informe de cada negociación efectuada con cada uno
de los suplidores seleccionados. Dichos informes formarán
parte del expediente de la compra negociada.
Si no se llegara a un acuerdo con los suplidores seleccionados,
se procederá con la compra en mercado abierto.
- Subastas Formales en que los Precios Sean Irrazonables
o los Términos Onerosos
- En los casos en que se haya celebrado una subasta
y los precios sean irrazonablemente altos o los términos resulten
onerosos para la Rama Judicial, la Junta de Subastas determinará
el orden de negociación de los suplidores que licitaron tomando
en consideración exclusivamente el grado en que éstos
satisfacen las especificaciones y los criterios establecidos en la
invitación a subasta, sin tomar en consideración los
precios cotizados o los términos onerosos indicados. El Secretario
de la Junta notificará a los suplidores que se procederá
con el procedimiento de compra negociada, el orden de negociación
establecido y las razones para la designación del orden de
preferencia. El suplidor que no esté de acuerdo con el orden
de preferencia establecido podrá solicitar una reconsideración
de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo
XXVI del presente reglamento.
- La Junta de Subastas comenzará a negociar
de conformidad con el orden establecido. Si se llega a un acuerdo
favorable con cualquiera de los licitadores, el Secretario de la Junta
de Subastas emitirá la notificación de la adjudicación
a todos los licitadores que participaron.
ARTÍCULO XXV: PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN ANTE
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
- Solicitud de Reconsideración
Toda parte adversamente afectada por la adjudicación de una
subasta, la determinación de la Junta de Subastas sobre la
impugnación de la invitación a subasta, el orden de
negociación en la compra negociada y la exclusión de
Registro de Suplidores, podrá solicitar una reconsideración
ante el Director Administrativo de los Tribunales en un término
de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de notificación
mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo,
en cuyo caso la fecha de notificación será determinada
por el matasellos del correo federal. La solicitud de reconsideración
se someterá por escrito y deberá contener lo siguiente:
- Una relación detallada de todos los hechos,
indicando la partida o partidas específicas de cuya adjudicación
se presenta la reconsideración.
- Fundamentos claros, razonables y específicos
en que se ampara conforme a los criterios de la subasta.
- La prueba documental que sustente sus alegaciones.
- Número de la subasta y la fecha de la
apertura.
- Firma del querellante o su representante autorizado.
- Certificación de que se ha entregado copia
de la reconsideración a cada una de las partes interesadas,
al Jefe de Compras y a la Junta de Subastas.
- Una fianza de reconsideración consistente
de un diez por ciento (10%) del total ofrecido en la subasta por
el licitador que impugna, que se podrá presentar mediante
cheque certificado, giro postal o garantía expedida por
una compañía autorizada.
La notificación a la División paralizará
los procedimientos de compra de esa subasta particular en lo que
respecta a las partidas o renglones especificados en la solicitud
de reconsideración.
- Procedimiento de Reconsideración
- El Director Administrativo de los Tribunales
remitirá la solicitud de reconsideración a la Oficina
de Asuntos Legales, quien solicitará los comentarios de
la Junta de Subastas y le concederá un término de
diez (10) días para contestar.
- La Oficina de Asuntos Legales examinará
los comentarios de la Junta de Subastas, el expediente de la subasta,
cualquier otra prueba pertinente y citará los testigos
que considere necesarios.
- La parte promovente podrá solicitar a
la Oficina de Asuntos Legales una reunión informativa para
presentar prueba que sea indispensable para resolver la solicitud
de reconsideración. Remitirá su solicitud por escrito
con todos los fundamentos que justifiquen la concesión
de dicha reunión informativa.
- Una vez que analice toda la prueba allegada,
la Oficina de Asuntos Legales emitirá sus recomendaciones
al Director Administrativo, que podrán ser, entre otras:
desestimar la solicitud de reconsideración, enmendar el
aviso de adjudicación de subasta y ordenar la notificación
adecuada al licitador querellante, revocar la adjudicación
de la Junta de Subastas, cancelar la subasta y emitir una nueva,
o aplicar una de las medidas establecidas en el presente reglamento
por conducta incorrecta de los suplidores.
- El Director Administrativo tomará en consideración
las recomendaciones y emitirá su determinación final,
la cual se notificará por escrito a las partes interesadas.
- El Secretario de la Junta de Subastas tendrá
un término de cinco (5) días para archivar en autos
la determinación final del Director Administrativo y la
constancia de la notificación a todas las partes. Dicha
notificación se remitirá por correo certificado
con acuse de recibo.
ARTÍCULO XXVI: REVISIÓN JUDICIAL
El licitador adversamente afectado por la determinación
del Director Administrativo podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones en un término
de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de
la notificación de la determinación final del Director
Administrativo. Deberá notificar tal acción al Director
Administrativo y a todas las partes con interés en esa subasta
particular.
La presentación de una solicitud de revisión
judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones no tendrá
el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta.
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