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ARTÍCULO V: ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO
DE SUPLIDORES
La Oficina de Administración de los Tribunales
establecerá un Registro de Suplidores de conformidad con los
criterios que se enumeran más adelante.
ARTÍCULO VI: PROPÓSITO DEL REGISTRO DE SUPLIDORES
-
Asegurar que cada suplidor que se invita a una subasta
cumple con los requisitos y las obligaciones necesarias para contratar
con la Rama Judicial.
-
Enumerar los criterios que se utilizarán
para la aceptación formal al Registro de Suplidores.
-
Establecer un procedimiento uniforme y confiable
de evaluación del servicio que brinden los suplidores a la
Rama Judicial.
ARTÍCULO VII: PROCEDIMIENTO
-
La División mantendrá un registro
de suplidores, clasificado de acuerdo con los bienes o servicios
personales no profesionales que ofrecen y las áreas geográficas
donde brindan servicio.
-
Según se estime conveniente, se publicará
una convocatoria para ingreso en el Registro de Suplidores de la
Rama Judicial en un periódico de circulación general
y en cualesquiera medios electrónicos disponibles.
-
Los suplidores que interesen ingresar oficialmente
al Registro, para asegurar que se les invite a las subastas correspondientes,
deberán llenar el formulario "Solicitud de Ingreso al
Registro de Suplidores de la Rama Judicial". Con su solicitud,
el peticionario deberá incluir los documentos y la información
siguiente:
-
Nombre comercial y tiempo que lleva establecido.
-
Nombre del dueño y de los miembros de
la Junta de Directores, si es una corporación; de los
socios, si se trata de una sociedad.
-
Número de seguro social patronal o personal.
-
Nombre, firma y título del representante
autorizado.
-
Dirección postal y física del
negocio.
-
Número de teléfono, fax y correo
electrónico.
-
Bienes y servicios que ofrece.
-
Estado financiero auditado por un Contador Público
Autorizado.
-
Por lo menos una referencia bancaria y comercial
que incluya el término y el tipo de relación con
la entidad.
-
Copia de las patentes y permisos para operar
el negocio.
-
Certificados de los Departamentos de Salud del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal,
según aplique.
-
La licencia profesional o técnica para
la prestación de los servicios que ofrece.
-
Certificación acreditando la competencia
profesional o técnica de su personal.
-
Las corporaciones suministrarán lo siguiente:
-
Certificacion de Incorporación
-
Nombre y dirección del Agente Residente
-
Copia del Certificado de Autorización
para efectuar negocios en Puerto Rico, en los casos de corporaciones
foráneas
-
Certificado de "Good Standing"
o buen cumplimiento emitido por el Departamento de Estado
-
Catálogos.
-
Certificación de presentación
de planillas de contribución sobre ingresos durante los
últimos cinco años.
-
Certificación de deudas con el Departamento
de Hacienda.
-
Certificación de deudas con el Centro
de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).
-
Certificación de deudas con la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado.
-
Certificación de deudas con el Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos por concepto de seguro por desempleo,
seguro social choferil e incapacidad temporal (SINOT), en los
casos que aplique.
-
Declaración jurada dando fe de que no
ha sido convicto por delitos constitutivos de fraude, malversación
o apropiación ilegal de fondos públicos tal como
establece la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000,
según enmendada. En el caso de las corporaciones, la
declaración jurada expresará que la corporación
y ninguno de sus oficiales principales ha sido convicto de los
delitos enumerados en la Ley Núm. 458 antes indicada.
-
Los que interesen acogerse a los beneficios
de la Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como
"Ley de la Política Preferencial para las Compras
del Gobierno de Puerto Rico", deberán suministrar
copia de la Resolución de la Junta de Preferencia.
ARTÍCULO VIII: CRITERIOS PARA ACEPTAR O DENEGAR LAS
SOLICITUDES DE INGRESO EN EL REGISTRO DE SUPLIDORES
-
Las solicitudes para ingreso en el Registro de Suplidores
se evaluarán de conformidad con los criterios siguientes:
-
Solvencia y estabilidad económica de
la entidad o persona solicitante.
-
Tipo de relaciones comerciales
que tiene con sus representantes o mayoristas principales.
-
Historial de capacidad
técnica y cumplimiento con los contratos suscritos con
la Rama Judicial, en los casos que aplique.
-
Destrezas en su área
de especialización técnica, en los casos que aplique.
-
Servicios de reparación
y mantenimiento que ofrece.
-
Planta física y
equipo.
-
Calidad de los bienes que
ofrece.
-
Cumplimiento con las licencias,
autorizaciones y permisos requeridos por ley para brindar los
servicios que ofrece.
-
Certificación de
competencia de su personal para prestar los servicios que ofrece.
-
La División podrá
denegar las solicitudes en las circunstancias siguientes:
-
Si las referencias bancarias, comerciales y
financieras resultaren inapropiadas para cualificar al solicitante.
-
Cuando un empleado o funcionario de la Rama
Judicial con responsabilidad de evaluación de propuestas,
adjudicación y negociación de contratos, o un
pariente cercano de éste, devengue o pueda devengar un
beneficio, ganancia, comisión o interés pecuniario
de la entidad o persona solicitante.
-
Si el solicitante no suministra toda la información
o los documentos requeridos o si no firma la hoja de solicitud.
-
Si el solicitante ha sido convicto o se ha declarado
culpable en Puerto Rico o los Estados Unidos de América
por los delitos constitutivos de fraude, malversación
o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados
en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según
enmendada.
ARTÍCULO IX: ACEPTACIÓN EN EL REGISTRO DE SUPLIDORES
Una vez que la División efectúe el análisis
de las solicitudes recibidas, notificará por escrito a cada suplidor,
que cumpla con todos los criterios, su inclusión oficial en el
Registro de Suplidores.
También enviará una notificación
escrita a los suplidores que no cumplen con los criterios indicándoles
las razones por las cuales no cumplen. Si no se acepta la solicitud
del suplidor por falta de documentos, se le dará un término
no mayor de 60 días para remitirlos. Si el suplidor no remite
la información requerida, se denegará su solicitud.
ARTÍCULO X: CONDUCTA DE LOS SUPLIDORES
-
En todo momento darán un trato profesional
y respetuoso a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
-
Cumplirán con las normas o cánones
de ética requeridos por su profesión, o los cánones
éticos de la asociación o colegio a que pertenece
o los principios generales de conducta de su profesión u
oficio en su relación con sus competidores y con la Rama
Judicial.
-
En sus cotizaciones incluirán los precios
justos por sus servicios y toda la información necesaria
para que se puedan efectuar adjudicaciones correctas e informadas.
-
Se comprometerán a entregar los bienes o
realizar los trabajos en el término pactado, a incluir en
la factura para el cobro la certificación requerida en la
Orden Administrativa OAN-2002-04 emitida por el Juez Presidente
del Tribunal Supremo el 10 de julio de 2002 y certificarán
que no representan intereses particulares en casos o asuntos que
impliquen conflicto de intereses.
-
En ningún momento gratificarán a los
empleados y funcionarios de la Rama Judicial, con quienes hayan
establecido una relación contractual, comercial o financiera,
con bienes, contribuciones, favores, servicios, préstamos
o participación en entidad mercantil o negocio jurídico
a cambio de información o ayuda que les proporcione una ventaja
indebida sobre los otros suplidores. Tampoco podrán entregar
dichas gratificaciones a parientes de esos empleados y funcionarios
de la Rama Judicial antes indicados. Esta obligación comprende
la etapa previa y el término de vigencia del contrato, negocio
o transacción. Tampoco gratificarán ex funcionarios
y ex empleados en un término de un año a partir de
la desvinculación de éstos del servicio público.
-
No incurrirán en actuaciones que representen
un conflicto de interés en su relación contractual
con la Rama Judicial o que den la apariencia de ello.
-
No utilizarán la información confidencial
que obtengan por razón de sus relaciones comerciales con
la Rama Judicial para fines ajenos a los términos contractuales
acordados u obtener directa o indirectamente ventaja o beneficio
económico para ellos; un pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo grado de afinidad; cualquier otra persona;
negocio o entidad.
-
No aceptarán o mantendrán relaciones
contractuales o de negocio con empleados o funcionarios de la Rama
Judicial que menoscaben la independencia de criterio de éstos
para el desempeño de sus funciones. Tampoco solicitarán
a dichos empleado o funcionarios información confidencial
que les proporcione ventaja o beneficio directo o indirecto o beneficie
a un pariente, según definido en este reglamento, u otra
persona natural o jurídica.
Esta prohibición se extenderá un año a partir
de la desvinculación del servicio público de los ex
funcionarios y ex empleados que hayan participado directamente en
transacciones con suplidores
-
No solicitarán directa o indirectamente a
los empleados y funcionarios de la Rama Judicial que representen
sus intereses privados, realicen esfuerzos o ejerzan influencia
para obtener un contrato, el pago de una reclamación o cualquier
otro asunto, transacción o propuesta que los beneficie directamente
o a un miembro de su familia dentro del grado de parentesco definido
en este reglamento. Están incluidas en esta prohibición
las actuaciones oficiales del empleado o funcionario que estén
dentro del ámbito de su autoridad.
-
No inducirán a los empleados y funcionarios,
ex empleados y ex funcionarios de la Rama Judicial a infringir las
disposiciones del Código de Ética de la Rama Judicial
y el Artículo 3.7 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio
de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética
Gubernamental" y las disposiciones del Artículo XXII
del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal
de la Rama Judicial.
-
Colaborarán con la Rama Judicial en cualquier
investigación que se inicie sobre transacciones de negocios
u otorgamiento de contratos en los cuales fueron parte o se beneficiaron
directa o indirectamente.
ARTÍCULO XI: MEDIDAS POR CONDUCTA IMPROPIA DE LOS SUPLIDORES
-
El Director Administrativo podrá imponer
penalidades a los suplidores que incurran en la conducta indebida
que se enumera a continuación:
-
Suministrar información falsa para ser
incluido en el Registro de Suplidores. Si el fraude se descubre
después de haberse notificado la inclusión en
el Registro, el suplidor se excluirá por un término
de cinco (5) años.
-
Ponerse de acuerdo para manipular una subasta
con el fin de que se adjudique indebidamente. Los suplidores
se excluirán del Registro por un término de cinco
(5) años.
-
Presentar tres impugnaciones de subastas carentes
de fundamentos adecuados durante un término de tres (3)
años consecutivos. Se excluirán del Registro por
un término de dos (2) años.
-
Insistir en el retiro de una oferta con posterioridad
a la apertura de una subasta. El suplidor se excluirá
del Registro por un término de un (1) año.
-
Presentar varias ofertas para un mismo renglón
o subasta cuando no se ha requerido en la invitación
a subasta. Dichas ofertas incluyen las presentadas en nombre
propio, de alguna de sus subsidiarias, algún o varios
de sus socios, agentes, oficiales o entidades comerciales en
las cuales tengan interés pecuniario El suplidor se excluirá
del Registro por un (1) año.
-
Negarse a suscribir el contrato después
que le adjudiquen la subasta. El suplidor se excluirá
del Registro por un término de un (1) año.
-
Gratificar, o intentarlo; sobornar, o intentarlo,
a los empleados de la Rama Judicial para obtener información
que le ayude a presentar la oferta o para conseguir otra información
que le proporcione una ventaja indebida sobre los otros suplidores.
El suplidor se excluirá del Registro por un término
de cinco (5) años.
-
No cumplir con alguna oferta o compromiso establecido
en una subasta o contrato suscrito. El suplidor no podrá
recibir invitaciones a subasta por un término de un (1)
año.
-
En situaciones repetitivas de incumplimiento o conducta
indebida, el Jefe de Compras o la Oficina de Asuntos Legales someterá
el caso al Director Administrativo, quien determinará las
penalidades adicionales, a las establecidas en el presente reglamento,
que se aplicarán al suplidor.
-
El Director Administrativo notificará por
escrito al suplidor la penalidad impuesta y éste tendrá
un término de cinco (5) días laborables siguientes
a la fecha de notificación para exponer defensas y reconsideración
del caso. El Director Administrativo notificará su determinación
por escrito al suplidor.
ARTÍCULO XII: ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SUPLIDORES
-
La División será responsable de la
actualización del Registro de Suplidores.
-
A principios del año
natural se determinarán los suplidores que suscribieron contratos
con la Rama Judicial en el año natural anterior y cómo
éstos cumplieron o están cumpliendo con dichos contratos.
La evaluación se hará formar parte del expediente
de cada suplidor.
-
También a principios
del año natural se solicitará a los suplidores que
actualicen los documentos tales como: las certificaciones del Departamento
de Hacienda, del CRIM, del Departamento del Trabajo, el estado financiero
más reciente auditado por un Contador Público Autorizado,
las licencias para acreditar la competencia profesional o técnica
de su personal, las licencias para operar el negocio y cualesquiera
otros documentos que tengan fecha de vencimiento.
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