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Regla 8 - Centro Judicial |
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- Definición
El centro judicial es la sub-unidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la dirección administrativa de ésta
- Administración del Centro Judicial
- Juez Administrador o Jueza Administradora
El Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial será responsable de la supervisión y buen funcionamiento del centro judicial. Para ello contará con la asistencia del Juez Subadministrador o de la Jueza Subadministradora de la Región Judicial, quien le sustituirá en el caso de ausencia o vacaciones. Contará además, con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional como parte de su equipo de trabajo para la Administración de la región judicial.
- Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras
- Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de las regiones judiciales nombrarán, de entre los jueces y las juezas de cada centro judicial, los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras de Asuntos Judiciales ---civiles, criminales, relaciones de familia y de asuntos de menores--- o de aquellas áreas que sean necesarias para asistir en la administración de dicha subunidad administrativa. Éstos y éstas le serán responsables al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la región judicial del buen funcionamiento del centro judicial en lo concerniente a su particular esfera de actividad.
- Los Jueces Coordinadores o las Juezas Coordinadoras no ejercerán ningún tipo de función administrativa que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y a las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales, y deberán coordinar con éstos o éstas con respecto a cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.
(Enmendada por: 159 D.P.R 834)
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