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» Regla 34 - Sello

 

  1. El sello del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico será igual al adoptado para el Tribunal Supremo, sustituyéndose las palabras Tribunal Supremo por Tribunal de Primera Instancia, Sección Superior o Municipal, según sea el caso, y añadiéndose el nombre de la respectiva sala.

  2. El secretario o la secretaria tendrá bajo su control el sello del tribunal, el cual estará debidamente numerado, y lo entregará al personal de la Secretaría asignado a las labores de certificación y a aquellas otras que requieran su impresión.  El sello no podrá ser sacado del área de Secretaría, por lo que todo documento expedido bajo el sello del tribunal deberá tramitarse a través de ésta.  El secretario o la secretaria será el o la custodio del sello del tribunal. 

(Enmendada por: 159 D.P.R. 837)