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» Regla 30 - Selección de Jurados para un Juicio

 

A requerimiento y mediante orden del juez o de la jueza del salón de lo criminal del Tribunal de Primera Instancia correspondiente, el Director del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, preparará la lista de jurados que el tribunal estimare necesario. La lista incluirá toda aquella información que establezca el reglamento aprobado por el Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 281 de 27 de noviembre de 2003. Copia de la lista de jurados se entregará al tribunal y a las partes tres (3) días antes de la desinsaculación.

(Enmendada por: 162 D.P.R. 78)