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Conforme dispone la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, el Director del Negociado para la Administración de Servicio de Jurado preparará un registro matriz de jurados. En la preparación de dicho registro se utilizarán entre otros, las listas electorales, de conductores de vehículos de motor, de abonados de los servicios de electricidad, agua y teléfono, los de cualquier programa o servicio gubernamental que no sean confidenciales y que por su naturaleza reflejen y contengan los nombres de ciudadanas y ciudadanos representativos de todos los sectores de la comunidad. El Director del Negociado dispondrá el número de jurados que compondrá el registro matriz y hará una distribución de los jurados de acuerdo a las necesidades de cada Región Judicial y conforme a la reglamentación que apruebe el Tribunal Supremo.
(Enmendada por: 162 D.P.R. 78)
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