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Regla 24 -Resoluciones y Sentencias en Casos Civiles, Criminales y de Relaciones de Familia; Escritos al Expediente del Tribunal y Archivo en Autos de Copia de Notificaciones |
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- Los casos contenciosos atendidos en sus méritos y las mociones de sentencia sumaria se resolverán dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha en que queden sometidos para adjudicación. Toda otra moción, los casos en rebeldía y otros asuntos judiciales, serán resueltos dentro de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el asunto quede sometido al tribunal. No obstante, uno y otro término podrán extenderse, razonablemente, cuando la naturaleza del asunto o alguna causa extraordinaria lo hagan necesario.
- Se entenderá que la fecha en que concluye la presentación de la prueba en los juicios civiles y de relaciones de familia determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, salvo que el tribunal o el juez concediere término a las partes para presentar memorandos de derecho, en cuyo caso se entenderá extendida la fecha de sometimiento por la duración de dicho término o hasta la presentación de los memorandos de derecho, en caso de que tal presentación ocurra antes de la expiración del término concedido para ello.
- Se entenderá que las Mociones de Sentencia Sumaria en los casos civiles y de relaciones de familia quedan sometidos cuando se reciba la Moción o Mociones en Oposición a las mismas. La fecha del recibo de la Moción o Mociones en Oposición o si transcurre el término para ello sin haberla presentado, determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar. Esta sumisión se entenderá extendida al término concedido por el tribunal para réplica o dúplica, salvo que las mismas sean presentadas antes de la expiración del término, en cuyo caso, a la fecha de presentación de tales escritos, se considerarán sometidos los casos.
- El Secretario o la Secretaria de Servicios a Sala certificará, en un informe mensual que se preparará a esos efectos, la fecha en que concluyan la presentación de prueba y los informes de rigor en los juicios y vistas en casos civiles atendidos en el salón de sesiones en que prestó servicios. El informe será remitido a la Oficina del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial dentro de los primeros cinco (5) días del mes próximo al certificado.
- El tribunal deberá emitir el fallo en casos criminales una vez sometido el caso o incidente conforme lo dispuesto en las Reglas 6, 23 y 160 de las Reglas de Procedimiento Criminal, en la resolución de vistas preliminares y en alzada, en las determinaciones de causa probable para arresto o citación, salvo que medien circunstancias excepcionales. Las mociones de supresión de evidencia o las de desestimación del caso en asuntos civiles y criminales deberán resolverse dentro de los diez (10) días de haberse presentado las argumentaciones orales o los escritos finales.
- Las partes podrán hacer constar en autos cualquier asunto relativo al trámite judicial en el que no sea requerida la atención del juez o de la jueza en esa etapa procesal, siempre que tales escritos se notifiquen conforme con la Regla 67 de las Reglas de Procedimiento Civil y sean dirigidos “Al Expediente Judicial”. La Secretaria o el Secretario le dará a tales escritos igual trato que a las mociones salvo que, luego de unidos en los autos, no serán remitidos al despacho ante la consideración de la sala. El tribunal podrá tomar conocimiento de su contenido y fecha fehaciente de presentación en cualquier etapa posterior.
- El Secretario o la Secretaria deberá archivar en autos copia de las sentencias, órdenes o resoluciones y de la constancia de la notificación simultánea de las mismas a todas las partes dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables de haberse recibido en Secretaría dichas sentencias, órdenes o resoluciones. El mismo día del archivo en autos de éstas, el secretario o la secretaria deberá depositar en el correo dicha notificación.
- El Secretario o Secretaria exigirá a la presentación de los escritos de promoción de expedientes de jurisdicción voluntaria (ex parte) los correspondientes derechos arancelarios por concepto de presentación y los derechos que cancelarán en su momento la resolución o sentencia que se emita en estos casos. En toda resolución que ponga fin a un caso de jurisdicción voluntaria, independientemente si la resolución es para declarar con lugar o no ha lugar la petición, para archivar o desestimar, deberá cancelarse los derechos que dispone la Ley de Aranceles vigente.
- El Secretario o la Secretaria, en los casos dispuestos por la Regla 45.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, procederá a dictar sentencia en rebeldía sin trasladar el expediente al despacho del juez o de la jueza al que el caso había sido asignado.
(Enmendada por: 151 D.P.R. 687 y 152 D.P.R. 819)
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