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» Regla 5 - Criterios para la Determinación de Caso Civil de Litigación Compleja

 

La Jueza Administradora o el Juez Administrador de la Región Judicial a quien se le haya referido una solicitud o moción bajo la Regla 4, determinará si un caso civil es de litigación compleja luego de citar a las partes a una vista, de ponderar los méritos del caso de acuerdo con las alegaciones y a la luz de la totalidad de las circunstancias particulares del caso. Además, tomará en consideración uno o más de los criterios que se exponen a continuación.

  1. multiplicidad de partes;
  2. multiplicidad de alegaciones o defensas;
  3. multiplicidad de testigos disponibles para el juicio;
  4. volumen extenso de evidencia;
  5. necesidad de peritaje;
  6. presencia de intrincadas controversias de hechos o de derecho que exigen prueba documental y testifical abundante o inusual;
  7. naturaleza compleja del remedio o de los remedios reclamados;
  8. complejidad en la etapa apelativa;
  9. casos certificados por el Tribunal de Primera Instancia como pleitos de clase;
  10. tipo de caso: casos de responsabilidad civil por productos defectuosos (“product liability”);
  11. intensidad de la actividad en la etapa preliminar al juicio;
  12. controversias de carácter novel;
  13. casos de responsabilidad civil como consecuencia de desastres naturales, eventos atmosféricos, catastróficos o desastres provocados;
  14. cualquier otro factor que fomente la necesidad de una administración o manejo judicial temprano y organizado para evitar retrasos y cargas innecesarias a las partes y al sistema judicial.