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La Jueza Administradora o el Juez Administrador de la Región Judicial a quien se le haya referido una solicitud o moción bajo la Regla 4, determinará si un caso civil es de litigación compleja luego de citar a las partes a una vista, de ponderar los méritos del caso de acuerdo con las alegaciones y a la luz de la totalidad de las circunstancias particulares del caso. Además, tomará en consideración uno o más de los criterios que se exponen a continuación.
- multiplicidad de partes;
- multiplicidad de alegaciones o defensas;
- multiplicidad de testigos disponibles para el juicio;
- volumen extenso de evidencia;
- necesidad de peritaje;
- presencia de intrincadas controversias de hechos o de derecho que exigen prueba documental y testifical abundante o inusual;
- naturaleza compleja del remedio o de los remedios reclamados;
- complejidad en la etapa apelativa;
- casos certificados por el Tribunal de Primera Instancia como pleitos de clase;
- tipo de caso: casos de responsabilidad civil por productos defectuosos (product liability);
- intensidad de la actividad en la etapa preliminar al juicio;
- controversias de carácter novel;
- casos de responsabilidad civil como consecuencia de desastres naturales, eventos atmosféricos, catastróficos o desastres provocados;
- cualquier otro factor que fomente la necesidad de una administración o manejo judicial temprano y organizado para evitar retrasos y cargas innecesarias a las partes y al sistema judicial.
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