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Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras Regionales constituirán el Consejo Asesor Judicial, organismo de asesoramiento al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales sobre asuntos de administración judicial del sistema. También formará parte del Consejo Asesor Judicial, la Jueza Administradora o el Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones.
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El Consejo Asesor Judicial se reunirá con la frecuencia y periodicidad que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales determinen. A discreción suya, se podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Asesor Judicial a los Jueces Coordinadores o a las Juezas Coordinadoras Especiales y a cualesquiera otros jueces, juezas, funcionarios ejecutivos y funcionarias ejecutivas del sistema.
(Enmendada por: 159 D.P.R. 834)
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