Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 45 - Obligatoriedad de las reglas

Estas reglas serán de carácter obligatorio para todos los componentes del Tribunal de Primera Instancia.  El Juez Presidente o la Jueza Presidenta y el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales deberán asegurarse del fiel y cabal cumplimiento con estas reglas.  

(Renumerada por: 153 D.P.R. 403)