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Rama Judicial de Puerto Rico |
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Regla 45 - Obligatoriedad de las reglas |
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Estas reglas serán de carácter obligatorio para todos los componentes del Tribunal de Primera Instancia. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta y el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales deberán asegurarse del fiel y cabal cumplimiento con estas reglas. (Renumerada por: 153 D.P.R. 403)
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