Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 43 -Otros Asuntos

  1. En lo que respecta a la designación de abogados y abogadas de oficio a personas indigentes; los procedimientos para acciones disciplinarias para los jueces y las juezas; y otros asuntos no cubiertos por estas reglas, los mismos se regirán por los reglamentos o las reglas que a esos efectos, haya aprobado o apruebe el Tribunal Supremo.  

  2. Queda reservada la facultad del Tribunal Supremo para tomar las medidas que sean necesarias para atender situaciones no previstas por estas reglas.  

(Renumerada por: 153 D.P.R. 403)