Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 26:

Sumisión de Mociones de Reconsideración o de Determinación de Hechos Adicionales al Juez o a la Jueza

Cuando se presente una moción de reconsideración de una sentencia, orden o resolución, o un mandato, sentencia u orden del Tribunal de Circuito de Apelaciones o del Tribunal Supremo que afecte una sentencia, orden o resolución del foro de instancia, o una Moción de Determinación de Hechos Adicionales,  el secretario o la secretaria deberá dar cuenta de la misma al juez o a la jueza que la hubiere dictado, o que hubiere sustituido a quien la dictó, o, en su defecto, al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, a más tardar dentro de dos (2) días laborables contados a partir de su presentación.