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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla 26: Sumisión de Mociones de Reconsideración o de Determinación de Hechos Adicionales al Juez o a la Jueza |
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| Cuando se presente una moción de reconsideración de una sentencia, orden o resolución, o un mandato, sentencia u orden del Tribunal de Circuito de Apelaciones o del Tribunal Supremo que afecte una sentencia, orden o resolución del foro de instancia, o una Moción de Determinación de Hechos Adicionales, el secretario o la secretaria deberá dar cuenta de la misma al juez o a la jueza que la hubiere dictado, o que hubiere sustituido a quien la dictó, o, en su defecto, al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, a más tardar dentro de dos (2) días laborables contados a partir de su presentación. | ||