Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 23 - Desestimación y Archivo

 

  1. El Juez Administrador o la Jueza Administradora y por delegación de éste o ésta, el juez o la jueza que presida cada salón de sesiones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas 4.3 (b) y 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil vigentes.  

  2. El Secretario o la Secretaria Regional traerá a la atención del Juez Administrador o de la Jueza Administradora correspondiente o del juez o de la jueza que presida un salón de sesiones, para la acción que corresponda, el expediente de todo caso en que hayan transcurrido los términos dispuestos por dichas Reglas.  

  3. El Secretario o la Secretaria Regional procederá a archivar cualquier acción en que la parte demandante desista antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria, salvo lo dispuesto en la Regla 20.5 de las de Procedimiento Civil, o al recibir una estipulación de desistimiento presentada por todas las partes que hayan comparecido al pleito.