Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 21: Firma de las Alegaciones, Mociones y otros Escritos

 

  1. Todas las alegaciones, mociones, y escritos de otra clase, de partes con representación legal serán firmados por lo menos por un abogado o una abogada de autos en su propio nombre, expresando su dirección física y postal, teléfono, número de facsímil, dirección electrónica (e-mail) y número de colegiado o colegiada.  En el primer escrito que presente el abogado o la abogada, deberá notificar la dirección física y postal y el teléfono  de la parte que representa.  Cualquier cambio posterior con relación a estos datos deberá notificarlo con diligencia al tribunal.  Las partes no representadas por abogado o  abogada firmarán sus alegaciones, mociones y escritos de otra clase, con expresión de su dirección y teléfono.  Los aranceles requeridos por ley serán cancelados.
     
  2. En toda alegación inicial de cualquier parte, deberá indicarse el número de seguro social de la parte compareciente, ya sea por el abogado o  la abogada o por la parte misma que se represente por derecho propio.