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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla 18 - Solicitud para Litigar in Forma Pauperis |
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| Cualquier parte en un pleito ante el Tribunal de Primera Instancia que de acuerdo con la ley tenga derecho a litigar in forma pauperis, podrá presentar ante la sección y sala correspondientes de dicho tribunal una solicitud para litigar en tal forma, junto con una declaración jurada, vaciada en el formulario oficial que estará disponible en la Secretaría del tribunal, en la que se afirme (1) la incapacidad de la parte solicitante para pagar los derechos y las costas o para prestar garantía por los mismos y (2) su convencimiento de que tiene derecho a un remedio. El tribunal, en el ejercicio de su discreción, podrá celebrar vista para la consideración de la solicitud. Si ésta fuere concedida, la parte podrá litigar sin el pago de derechos y costas. Si fuere denegada, el tribunal expondrá por escrito las razones para la denegatoria. | ||