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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla
1 - Título; Autoridad para Adoptarlas
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Estas reglas se conocerán como Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se adoptan de conformidad con la autoridad concedida al Tribunal Supremo por las disposiciones del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 1 de julio de 1952, según enmendada, así como de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada.
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