los Comités Timón de abogados o abogadas de las partes
demandantes y demandadas que a su sano juicio y discreción
entienda necesario para la debida y adecuada representación
legal de los intereses comunes de las partes demandantes y demandadas.
Al hacer dicha determinación, la Jueza Designada o el Juez
Designado podrá solicitar de las partes la información
que estime pertinente y utilizar a su discreción las Guías
para el Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos;
los miembros individuales de dichos Comités Timón
de entre las representaciones legales de las diversas partes. Al
hacer dicha determinación, la Jueza Designada o el Juez Designado
podrá solicitar de las partes la información que estime
pertinente y se asegurará que las abogadas designadas o los
abogados designados representan razonablemente los diversos intereses
presentes en el litigio. También se asegurará que
las calificaciones, organización, recursos y compromisos
de las abogadas designadas o los abogados designados le permitirán
cumplir con las obligaciones. Salvo en casos extraordinarios cada
comité no deberá exceder de cinco (5) miembros;
la manera mediante la cual se habrá de valorar y pagar la
remuneración a los miembros individuales de dichos Comités
Timón por los servicios profesionales y costos incurridos
en la debida y adecuada representación legal de los intereses
comunes de las partes que componen sus respectivos grupos. La Jueza
Designada o el Juez Designado podrá imponer requisitos precisos
en torno a los registros de horas trabajadas y gastos incurridos
por las abogadas o los abogados designados, así como, establecer
guías, métodos o limitaciones que gobiernen la concesión
de los honorarios. Al hacer dicha determinación, la Jueza
Designada o el Juez Designado podrá solicitar de las partes
la información que estime pertinente. Queda reservada la
facultad de las partes para estipular entre sí la manera
mediante la cual se habrá de valorar y pagar dicha remuneración
a los miembros individuales de los Comités Timón de
abogados o abogadas, siempre y cuando no contravengan la ley, la
moral o el orden público. Dicho acuerdo estará sujeto
a la aprobación del tribunal. En todo caso queda reservada
la facultad al tribunal para modificar mediante resolución
cualesquiera de las anteriores designaciones y determinaciones en
aquellos casos que entienda apropiado.
Toda resolución dictada por la Jueza Designada o el Juez
Designado en virtud de esta regla deberá ser notificada a
todas las partes del pleito, de conformidad con lo dispuesto por
las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.