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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla de Litigación Compleja 6 Término para Determinación de Caso Civil de Litigación
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La determinación de un caso civil como uno de litigación compleja deberá emitirse por la Jueza Administradora o el Juez Administrador del Tribunal de Primera Instancia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la petición motu proprio o a instancia de parte, solicitando que el caso sea declarado como uno de litigación compleja. Dicho término no será prorrogable, salvo justa causa.
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