Identificación de Caso Civil de Litigación Compleja
- El epígrafe de toda apelación o recurso especificará
debajo del Número del Caso, que se trata de un caso civil
de litigación compleja.
Designación de partes - En el epígrafe bastará
con escribir el nombre de la parte demandante y demandada del caso
de la parte demandante y demandada del caso matriz, de tratarse
de más de un caso consolidado, designándolos como
apelante y apelado o peticionario y recurrido, según sea
el caso. Si se tratare de una apelación o de un recurso de
Certiorari de un asunto de interés particular o individual
se escribirá el nombre de la primera parte que acude en apelación
o Certiorari. En la comparecencia será necesario describir
de forma clara los o las comparecientes, lo que se hará especificando
que acuden todas las partes demandantes o demandadas del caso complejo,
o del caso matriz, de tratarse de más de un caso consolidado,
o especificando aquellos o aquellas que comparecen, si no lo hacen
todos o todas.
Designación de los abogados o de las abogadas de las
partes - En la cubierta del recurso se incluirá el nombre
de los abogados o las abogadas integrantes de cada Comité
Timón. En caso de que se trate de un asunto de interés
particular o individual, además de lo anterior se incluirá
el nombre de las abogadas o los abogados particulares. Se incluirá,
además, la dirección, el teléfono, el número
de fax y el número de colegiado o colegiada de todos los
anteriores.
Número de páginas - El escrito de apelación
o Certiorari no excederá de treinta y cinco (35) páginas,
exclusive de la certificación de notificación, del
índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice
un número mayor de páginas. Las reglas del Reglamento
del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Reglamento del Tribunal
Supremo relativas al número de páginas para los escritos
de apelación y de Certiorari no serán aplicables a
estos casos.
Apéndice - En el apéndice no será
necesario incluir una copia literal de todas las alegaciones de
las partes, bastando que se incluya copia de una sola de las demandas
y una sola de las contestaciones. Se incluirá también
copia de la sentencia o resolución del tribunal cuya revisión
se solicita y de la notificación del archivo en autos de
copia de la misma; de toda moción debidamente timbrada por
el tribunal, resolución u orden necesaria para acreditar
la interrupción y reanudación del término para
presentar el escrito de apelación o recurso y la notificación
del archivo en autos de copia de la resolución u orden; de
cualquier documento o escrito que forme parte del expediente del
tribunal que sea pertinente a los fines de resolver la controversia;
y de la lista actualizada preparada por los Comités Timón.