Toda sentencia del tribunal será notificada
a todos los abogados o las abogadas de las partes concernidas de
la lista actualizada preparada por los Comités Timón.
Toda orden o resolución interlocutoria del
tribunal será notificada solamente a los miembros de los
Comités Timón. Los integrantes de cada Comité
Timón así notificados serán responsables de
dar aviso de la notificación a cada parte que compone su
respectivo grupo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
al recibo de la notificación del tribunal. Dicho aviso se
hará mediante escrito, a titularse Notificación
de Aviso de Resolución, notificada a todos los
abogados o las abogadas de las partes individuales. En el mismo
se especificará: (1) la fecha en que se emite la resolución
del tribunal; (2) la fecha del archivo en autos de la notificación
del tribunal; (3) una descripción fiel de la orden o disposición
del tribunal; y, (4) una advertencia de que cualquiera de los abogados
o las abogadas de las partes individuales podrá inspeccionar
copia de la resolución en las oficinas de cualquier miembro
del comité timón de su correspondiente grupo, previa
cita al efecto.
La notificación a los miembros del Comité
Timón se entenderá hecha también, a todos los
componentes individuales del grupo de partes que representa dicho
Comité.
Queda reservada la facultad del tribunal para ordenar,
a iniciativa propia o a solicitud de parte, que cualquier orden
o resolución interlocutoria sea notificada a cualquier otra
persona que a su discreción estime necesario, incluyendo
a todos los abogados o las abogadas individuales o las partes del
grupo o grupos concernidos.