La parte notificará a todas las partes, de todo escrito
que presente de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos
aplicables, con las siguientes excepciones:
-
Cuando se trate de un asunto de interés común
todo escrito que sea presentado por los miembros de uno de los
Comités Timón será notificado solamente
a los miembros del Comité Timón que representa
al grupo contrario
-
Cuando se trate de un asunto de interés particular
de pocas partes o individual de una parte todo escrito que sea
presentado por las partes será notificado solamente a
los miembros del Comité Timón del grupo al que
pertenece, a los miembros del Comité Timón que
representa al grupo contrario y a cualquier otra parte concernida.
La notificación requerida por los subincisos (1) y (2) de
esta Regla se hará mediante entrega personal, por correo
o por correo certificado con acuse de recibo, cuando así
sea requerido por el ordenamiento procesal aplicable, de una copia
del escrito a cada uno de los integrantes de los comités
o a los abogados o las abogadas de las partes. Los miembros de cada
Comité Timón serán responsables de dar aviso
de toda presentación a cada una de las partes que componen
su respectivo grupo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
de presentado su escrito o recibida la notificación, según
sea el caso. Dicho aviso se hará mediante moción,
a titularse Notificación de Aviso de Presentación
de Escritos, notificada a todos los abogados o las abogadas
de las partes individuales. En el mismo se especificará:
(1) el título exacto y la fecha de la moción que se
radicó; (2) la parte que la origina; (3) una transcripción
literal de la súplica; y (4) una advertencia de que cualquiera
de los abogados o las abogadas de las partes individuales podrá
inspeccionar copia del mismo en las oficinas de cualesquier miembro
del Comité Timón de su correspondiente grupo, previa
cita al efecto.
La notificación y el aviso, así hechos, se considerarán
suficientes para todos los componentes individuales del grupo de
partes que representan dichos comités.
Nada de lo aquí dispuesto tendrá el efecto de variar
o extender los términos jurisdiccionales o de estricto cumplimiento
establecidos por ley o reglamento.