El tribunal celebrará un mínimo de
tres (3) conferencias con antelación a juicio:
1. Conferencia Inicial
La Jueza Designada o el Juez Designado citará
a los representantes legales de las partes o al Comité Timón
seleccionado para una Conferencia Inicial a celebrarse dentro de
treinta (30) días de la designación de aquel o aquella
por el Juez Presidente.
Los abogados o las abogadas deberán prepararse
para cubrir los siguientes aspectos:
-
estipulación de hechos;
-
posible consolidación o separación
de causas;
-
posible acumulación de otras reclamaciones
u otras partes al pleito;
-
plan y calendarización del descubrimiento
de prueba;
-
expedición de órdenes protectoras;
-
posibilidad de referir alguna de las causas
a interventores neutrales, de acuerdo con el Reglamento de
Métodos Alternos para la Solución de Conflictos,
aprobado por el Tribunal Supremo, el 25 de junio de 1998;
o nombrar un Comisionado especial de conformidad con la Regla
41 de las Reglas de Procedimiento Civil;
-
designación de los Comités Timón
de las partes demandantes y demandadas (de no haber sido designados
anteriormente);
-
intercambio de documentos;
-
lista de deponentes;
-
calendarización de las próximas
conferencias;
-
cualquier otro asunto que ameriten las circunstancias
particulares del caso.
2. Conferencia de Seguimiento
Se celebrará en un término razonable
a partir de la Conferencia Inicial, el cual no debe exceder de seis
(6) meses, salvo justa causa. En la Conferencia de Seguimiento la
Jueza Designada o el Juez Designado puede darle seguimiento a los
asuntos ya iniciados en la Conferencia Inicial, simplificar algunas
controversias y expedir órdenes que faciliten el manejo eficaz
y la pronta solución del caso.
3. Conferencia Final
Es la última conferencia con antelación
al juicio. Se celebrará en una fecha cercana al juicio, siempre
y cuando las circunstancias particulares del caso lo permitan. En
esta conferencia las partes podrán formular el plan para
el juicio, incluyendo un programa para facilitar la admisión
de evidencia.
La asistencia de los abogados o las abogadas de
las partes o los integrantes de cada Comité Timón
a dichas Conferencias será compulsoria.
Las conferencias tendrán los siguientes propósitos:
establecer un control oportuno y continuo por parte de la Jueza
o del Juez; explorar de forma global el litigio y guiarlo a su más
pronta conclusión; simplificar los asuntos procesales; planificar
los procedimientos a seguir en el caso; delimitar los asuntos sustantivos
traídos a la consideración del Tribunal y considerar
asuntos tales como, la legitimación activa o pasiva, finalidad
de una decisión o la jurisdicción del Tribunal. En
cada una de las conferencias la Jueza Designada o el Juez Designado
deberá establecer la fecha de la próxima conferencia
o la fecha del juicio.
Nada de lo dispuesto en esta Regla impide que el
Tribunal, a instancia propia o a solicitud de parte, fije y ordene
la celebración de conferencias periódicas con el propósito
de dar seguimiento y supervisar las órdenes previamente dictadas,
y disponer de cualquier asunto que requiera la intervención
y adjudicación del Tribunal, así como mantener la
administración y manejo judicial continuo del caso.