- Será obligación de todos los abogados
o las abogadas del caso mantener una estrecha comunicación
con sus respectivos Comités Timón y cooperar diligentemente
en todo requerimiento legítimo de éstos, en atención
y protección de los derechos comunes de la parte individual
representada por estos o estas.
- En aquellos casos en los cuales los integrantes de
un Comité Timón hayan certificado un asunto como de
interés particular o individual, las representaciones legales
de las partes individuales serán responsables del trámite
judicial del mismo.
- Queda reservada la facultad del tribunal para, a
instancia propia o a solicitud de parte interesada, permitir que cualquier
abogado o abogada individual tramite un asunto que no sea común,
sino particular o individual de su representado o representada.
- Será obligación de las representaciones
legales que presenten cualquier escrito ante el tribunal, informar
de forma expedita sobre posibles conflictos de intereses e incluir
aquella información pertinente a la posible recusación
de algún juez o alguna jueza. Cualquier moción de recusación
deberá ser interpuesta tan pronto los miembros del Comité
Timón advengan en conocimiento de la composición del
tribunal.
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