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Expresión "Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" sustituirá la de "Ciudadano de Puerto Rico".
Texto de los Estatutos
En lo sucesivo la expresión "ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", sustituirá a la expresión "ciudadano de Puerto Rico" según ésta ha sido usada antes de la vigencia de esta Constitución.
Anotaciones
HISTORIAL
Cartas Orgánicas de 1900, sec. 7; 1917, arts. 5 y 5a.
Ciudadanía, véanse la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, secs. 5 y 5a, y 1 L.P.R.A. sec. 7.
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