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Jueces existentes continuarán en sus cargos.
Texto de los Estatutos
Independientemente del límite de edad fijado por esta Constitución para el retiro obligatorio, todos los jueces de los tribunales de Puerto Rico que estén desempeñando sus cargos a la fecha en que comience a regir esta Constitución continuarán como jueces hasta la expiración del término por el cual fueron nombrados y los del Tribunal Supremo continuarán en sus cargos mientras observen buena conducta.
Anotaciones
HISTORIAL
Retiro obligatorio de los jueces a los 70 años de edad, véase el art. V, sec. 10, de esta Constitución.
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