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Funcionarios existentes continuarán en sus cargos.
Texto de los Estatutos
Todos los funcionarios que ocupen cargos por elección o nombramiento a la fecha en que comience a regir esta Constitución, continuarán en el desempeño de los mismos y continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos que no sean incompatibles con esta Constitución, a menos que las funciones de los mismos sean abolidas o hasta tanto sus sucesores sean seleccionados y tomen posesión de acuerdo con esta Constitución y con las leyes aprobadas bajo la autoridad de la misma.
Anotaciones
HISTORIAL
Carta Orgánica de 1917, arts. 52 y 56; Mayo 1, 1900, R.C. Núm. 23, sec. 1, 31 Stat. 716.
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