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Texto de los Estatutos

Esta Constitución comenzará a regir cuando el Gobernador así lo proclame, pero no más tarde de sesenta días después su ratificación por el Congreso de los Estados Unidos.

DADA en Convención reunida en el Capitolio de Puerto Rico el día seis de febrero del año de Nuestro Señor de mil novecientos cincuenta y dos.

Anotaciones

ANOTACIONES

  1. En general. Aprobada la Constitución de Puerto Rico, no es necesario que el Poder Legislativo apruebe estatuto habilitador para imponer su majestad de ley fundamental del país. Robles López v. Guevárez Santos, 109 D.P.R. 563 (1980).

    Signatarios de la Constitución.