Usted está aquí: Inicio / Leyes / Constitución / Artículo 9-1: Leyes, derechos, responsabilidad
» Artículo 9-1:

Leyes, derechos, responsabilidad, etc., continuación de.

Texto de los Estatutos

Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones.

Salvo que otra cosa disponga esta Constitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles, criminales y administrativos subsistirán no obstante la vigencia de esta Constitución.

Anotaciones

HISTORIAL

Cartas Orgánicas de 1900, sec. 8; 1917, art. 57.

ANOTACIONES


Análisis

  1. Vigencia de la Ley de Aguas.
  2. Expropiación forzosa.

  1. Vigencia de la Ley de Aguas. Por no confligir con la Constitución, las disposiciones de la Ley de Aguas con respecto a las aguas públicas, sus álveos o cauces, arts. 43, 53, 55, 57, 58 y 248 (12 L.P.R.A. secs. 501 nota, 634, 652, 654, 656, 657 y 1061), han de entenderse en vigor y la autorización especial para obras en el Río Piedras debe ser concedida bajo dichas disposiciones. Op. Sec. Just. Núm. 25 de 1958.

  2. Expropiación forzosa. La ley de expropiación forzosa de Puerto Rico, aun cuando originalmente hubiere sido nula por falta de autoridad legislativa, estaba en vigor a tenor con la ley federal sobre continuación en ""vigor y efecto", de todas las leyes no expresamente modificadas. Cortés v. Commonwealth of Puerto Rico, 422 F.2d 1308 (1970), certiorari denegado por Cortés v. Puerto Rico, 400 U.S. 837 (1970).