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Leyes, derechos, responsabilidad, etc., continuación de.
Texto de los Estatutos
Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones.
Salvo que otra cosa disponga esta Constitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles, criminales y administrativos subsistirán no obstante la vigencia de esta Constitución.
Anotaciones
HISTORIAL
Cartas Orgánicas de 1900, sec. 8; 1917, art. 57.
ANOTACIONES
Análisis
- Vigencia de la Ley de Aguas.
- Expropiación forzosa.
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Vigencia de la Ley de Aguas. Por no confligir con la Constitución, las disposiciones de la Ley de Aguas con respecto a las aguas públicas, sus álveos o cauces, arts. 43, 53, 55, 57, 58 y 248 (12 L.P.R.A. secs. 501 nota, 634, 652, 654, 656, 657 y 1061), han de entenderse en vigor y la autorización especial para obras en el Río Piedras debe ser concedida bajo dichas disposiciones. Op. Sec. Just. Núm. 25 de 1958.
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Expropiación forzosa. La ley de expropiación forzosa de Puerto Rico, aun cuando originalmente hubiere sido nula por falta de autoridad legislativa, estaba en vigor a tenor con la ley federal sobre continuación en ""vigor y efecto", de todas las leyes no expresamente modificadas. Cortés v. Commonwealth of Puerto Rico, 422 F.2d 1308 (1970), certiorari denegado por Cortés v. Puerto Rico, 400 U.S. 837 (1970).
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