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Tenencia de tierras por corporaciones.

Texto de los Estatutos

Ninguna corporación estará autorizada para efectuar negocios de compra y venta de bienes raíces; ni se le permitirá poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen racionalmente necesarios para poder llevar adelante los propósitos a que obedeció su creación; y el dominio y manejo de terrenos de toda corporación autorizada para dedicarse a la agricultura estarán limitados, por su carta constitutiva, a una cantidad que no exceda de quinientos acres; y esta disposición se entenderá en el sentido de impedir a cualquier miembro de una corporación agrícola que tenga interés de ningún género en otra corporación de igual índole.

Podrán, sin embargo, las corporaciones efectuar préstamos, con garantías sobre bienes raíces y adquirir éstos cuando sea necesario para el cobro de los préstamos; pero deberán disponer de dichos bienes raíces así obtenidos dentro de los cinco años de haber recibido el título de propiedad de los mismos.

Las corporaciones que no se hayan organizado en Puerto Rico, pero que hagan negocios en Puerto Rico, estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en esta sección, hasta donde sea aplicable.

Estas disposiciones no impedirán el dominio, la posesión o el manejo de terrenos en exceso de quinientos acres por el Estado Libre Asociado y sus agencias o instrumentalidades.

Anotaciones

HISTORIAL

Carta Orgánica de 1917, art. 39; Mayo 1, 1900, R.C. Núm. 23, sec. 3, 31 Stat 716.

Penalidades, véanse las secs. 431 a 435 del Título 28.

Procedimientos de quo warranto , véanse la sec. 421 del Título 25, las secs.
3391 a 3397 del Título 32, y las secs. 75 y 79 del Título 3.

Tenencia ilegal de tierras por corporaciones (ley de 500 acres), véanse las secs. 401 et seq . del Título 28.

ANOTACIONES


Análisis

  1. En general.
  2. Corporaciones no agrícolas.

  1. En general. Ninguna corporación, no importa su carácter o naturaleza, podrá dedicarse a la compra y venta de bienes raíces en Puerto Rico. Op. Sec. Just. Núm. 6 de 1968.

    Una corporación no puede dedicarse a la compra y venta de bienes raíces, o, en forma alguna, acaparar tierras para especular en el mercado de bienes raíces. Op. Sec. Just. Núm. 15 de 1966.

    Los poderes de Oil Lease Venture, Inc ., son tan amplios que dan margen para entender que, per se, infringen las disposiciones constitucionales sobre la prohibición de dedicarse una corporación a la compra y venta de bienes raíces; por lo tanto, existe base para denegar el registro solicitado. Id.

  2. Corporaciones no agrícolas. Las corporaciones no agrícolas solamente están limitadas por la primera parte de la disposición de esta sección, que prohíbe a toda corporación efectuar negocios de compra y venta de bienes raíces o poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen racionalmente necesarios para poder llevar adelante los propósitos a que obedeció su creación. Op. Sec. Just. Núm. 70 de 1956.

    No están limitadas las corporaciones no agrícolas, en la medida en que tuvieren necesidad de adquirir bienes que racionalmente fueren imprescindibles para llevar adelante los propósitos a que obedeció su creación, por el precepto constitucional que limita la tenencia de dichos bienes a 50& acres, ni tampoco por el art 58 de la Ley de Tierras (28 L.P.R.A. sec. 402) que contiene una disposición análoga aplicable a toda persona jurídica, según se define dicho concepto para incluir corporaciones, sociedades o cualquier entidad similar. Id.