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Nombramiento de jueces, funcionarios y empleados.

Texto de los Estatutos

Los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces del Tribunal Supremo no tomarán posesión de sus cargos hasta que sus nombramientos sean confirmados por el Senado y los desempeñarán mientras observen buena conducta. Los términos de los cargos de los demás jueces se fijarán por ley y no podrán ser de menor duración que la prescrita para los cargos de jueces de igual o equivalente categoría existentes en la fecha en que comience a regir esta Constitución. Todo lo relativo al nombramiento de los demás funcionarios y de los empleados de los tribunales, se determinará por ley.

Anotaciones

HISTORIAL

Cartas Orgánicas de 1900, sec. 33; 1917, arts. 40 y 49.

ANOTACIONES

  1. Jueces. La gestión del Gobernador para nombrar jueces es de orden constitucional y de naturaleza continua, por lo que no le es de aplicación la veda electoral dispuesta en las secs. 1301 et seq . del Título 3. Op. Sec. Just. Núm. 12 de 1984.

    En ausencia de limitaciones de índole constitucional o estatutaria el Primer Ejecutivo puede nombrar jueces en año de elecciones generales, pasado el mes de mayo. Op. Sec. Just. Núm. 12 de 1984.