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Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo.
Texto de los Estatutos
El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tres jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley.
Según enmendada por votación en el referéndum celebrado con ocasión de las Elecciones Generales de Nov. 8, 1960.
Anotaciones
HISTORIAL
La enmienda a esta sección fue adoptada por los electores en las Elecciones Generales de Noviembre 8, 1960, mediante referéndum celebrado en la misma fecha a virtud de la Ley de Julio 13, 1960, Núm. 121, p. 345, ef. Julio 13, 1960, que lo dispuso tal como había sido propuesto por la R. Concurrente de la Cámara de Representantes, Núm. 24, de la 4a. Sesión Ordinaria, 3a. Legislatura (1960).
Disposiciones similares, véase la sec. 31 del Título 4.
ANOTACIONES
Análisis
- Estatutos.
- Inconstitucionalidad.
- Adjudicaciones.
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Estatutos. Al decidir si un estatuto con defectos constitucionales es total o parcialmente nulo, es necesario determinar si la ley es suceptible de mantenerse en vigor una vez se eliminan las cláusulas inconstitucionales, y si la Legislatura hubiera aprobado la ley sin tales disposiciones. Este análisis debe tomar en cuenta que cuando existe una cláusula de separabilidad se presume que, si los tribunales declaran un parte de la ley inconstitucional, la Asamblea Legislativa interesa que el resto del estatuto se mantenga en vigor. Berríos Martínez v. Gobernador, AC-94-644, AC-94-645, AC-94-653 (09/30/94).
Un estatuto de Puerto Rico es y se presume constitucional hasta que el Tribunal Supremo resuelva lo contrario. Cerame-Vivas v. Secretario de Salud, 99 D.P.R. 45 (1970); Esso Standard Oil v. A.P.P.R., 95 D.P.R. 772 (1968); Pueblo v. Pérez Méndez, 83 D.P.R. 539 (1961).
Un tribunal, al revisar la validez de estatutos, debe respetar la discreción legislativa sin expresar - porque no le atañe - opinión sobre la sabiduría o conveniencia del estatuto. Cervecería Corona, Inc. v. Secretario Obras Públicas, 97 D.P.R. 44 (1969).
Una Sala del Tribunal Supremo tiene facultades para mantener la constitucionalidad de una ley, a virtud de esta sección. Pueblo v. Pérez Méndez, 88 D.P.R. 539 (1961).
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Inconstitucionalidad. Cualquier parte interesada puede acudir a los tribunales para impugnar cualquier plan finalmente adoptado por la Junta Constitucional, si el mismo resultare contrario a las normas constitucionales prevalecientes en esta jurisdicción. Partido Estadista Rep. v. Junta Constitucional, 90 D.P.R. 228 (1964).
Cualquier delegación de poder legislativo concediendo discreción absoluta al Poder Judicial, es inconstitucional. Pueblo v. Sánchez González, 90 D.P.R. 197 (1964).
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Adjudicaciones. La composición por un mínimo de cinco jueces (Juez Presidente y cuatro Jueces Asociados) no es requisito constitucional para la válida adjudicación por el Tribunal Supremo ni para ejercer su jurisdicción. Si bien es cierto que la Constitución exige un Tribunal Supremo constituido por no menos de cinco jueces, el surgimiento de vacantes que dejen al Tribunal con menos de cinco jueces en un momento dado no significa que el Tribunal quede inválidamente constituido. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 392 (1985).
En el caso de un decreto de inconstitucionalidad de una ley, la Constitución exige el concurso o concurrencia de la mayoría absoluta del Tribunal, independientemente de la existencia de vacantes, por lo que éstas se sumarían en el número ideal de sus miembros para determinar si existen los votos suficientes para el decreto de inconstitucionalidad. No ocurre así con las restantes decisiones de dicho Tribunal, para las cuales es constitucionalmente suficiente el criterio de la mayoría simple de los jueces que intervengan en el caso. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 392 (1985).
La Constitución autoriza al Tribunal Supremo a funcionar flexiblemente, en pleno o dividido en salas compuestas por no menos de tres jueces. La exigencia de composición mínima y de mayoría absoluta para resolver sólo se refiere a aquellos casos que acarreen el decreto de inconstitucionalidad de una ley. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 392 (1985).
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