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Texto de los Estatutos
Los jueces del Tribunal Supremo podrán ser destituidos por las causas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece en la sección 21 del Artículo 111. Los jueces de los demás tribunales podrán ser destituidos por el Tribunal Supremo por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley.
Anotaciones
HISTORIAL
Destitución de jueces, véase la sec. 232 del Título 4.
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