En general. Cuando un Juez actúa como Juez Especial luego de haber cumplido los 70 años de edad, y emite un veredicto en el juicio presidido por él, tal veredicto es válido, bajo ladoctrina de funcionario de facto. Pueblo v. Ramos Santos, CE-94-164 (06/30/95).
La doctrina sobre funcionario de facto se fundamenta en las siguientes necesidades, a saber: evitar incertidumbre y confusión en los procesos decisionales públicos; darle estabilidad y certeza a dichos procesos, al gobierno y a la sociedad organizada como tal; evitar litigación, esfuerzos y costos innecesarios; lograr una administración y adjudicación continuada, eficiente, que permita tomar acciones finales, y evitar la obstrucción mediante ataques colaterales contra las acciones de funcionarios públicos, que impidan el mejor descargo de sus funciones y deberes. Pueblo v. Ramos Santos, CE-94-164 (06/30/95).