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Sustitución del Gobernador - Vacante Transitoria.
Texto de los Estatutos
Cuando por cualquier causa que produzca ausencia de carácter transitorio el Gobernador esté temporalmente impedido de ejercer sus funciones, lo sustituirá, mientras dure el impedimento, el Secretario de Estado. Si por cualquier razón el Secretario de Estado no pudiere ocupar el cargo, lo ocupará el Secretario de Gobierno que se determine por ley.
Anotaciones
HISTORIAL
Cartas Orgánicas de 1900, sec. 20; 1917, art. 24.
Ausencia transitoria 0 incapacidad del Gobernador, véase la sec. 9 del Título 3.
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