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Sustitución del Goberador(a) - Vacante absoluta.

Texto de los Estatutos

Cuando ocurra una vacante en el cargo de Goberador(a) producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Goberador(a) sea electo y tome posesión. La ley dispondrá cuál de los Secretarios de Gobierno ocupará el cargo de Goberador(a) en caso de que simultáneamente quedaren vacantes los cargos de Goberador(a) y de Secretario de Estado.

Anotaciones

HISTORIAL

Cartas Orgánicas de 1900, sec. 20; 1917, art. 24.

Orden de sucesión para el cargo de Goberador(a), véase la sec. 8 del Título 3.