En general. Ni la doctrina de separación de poderes ni ninguna otra doctrina puede ser utilizada para revocar la determinación de la Convención Constituyente que rehusó imponer término de incumbencia a los secretarios de gobierno. Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407 (1982).
No existe disposición alguna en la Constitución ni en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que expresamente imponga al Gobernador el deber de enviar al Senado para consejo y consentimiento la nominación de los secretarios de gobierno nombrados en el cuatrienio anterior y que el Gobernador desea retener en el nuevo cuatrienio. Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407 (1982)