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Texto de los Estatutos
Nadie podrá ser Gobernador a menos que, a la fecha de la elección, haya cumplido treinta y cinco años de edad, y sea, y haya sido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
Anotaciones
HISTORIAL
Carta Orgánica de 1917, art. 12.
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