Edad. La edad necesaria para ser legislador es una condición indispensable que no puede estar sujeta al arbitrio de determinado candidato, partido político o aun de la Asamblea Legislativa. Tonos Florenzán v. Bernarzard, 111 D.P.R. 546 (1981).
La prohibición constitucional de que nadie podrá ser miembro de la Cámara de Representantes si no hubiere cumplido veinticinco años de edad opera ex proprio vigore y, por consiguiente, descalifica absoluta y automáticamente a aquellos que no poseen esa edad al 2 de enero del año siguiente a aquél en que se hubieren celebrado las elecciones generales pues dicha fecha es la que la Constitución de Puerto Rico requiere para jurar y ocupar el cargo. Tonos Florenzán v. Bernarzard, 111 D.P.R. 546 (1981).