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Facultad para reorganizar departamentos.
Texto de los Estatutos
La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar 0 reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.
Anotaciones
HISTORIAL
La Carta Orgánica de 1917, art. 37, disponía fue la Asamblea Legislativa no crearía ningún departamento ejecutivo, pero podía consolidar o suprimir cualquier departamento con el consentimiento del Presidente de los Estados Unidos. Véase también el art. 53 de dicha ley que autorizaba la transferencia de cualquier negociado u oficina de un departamento a otro por el Gobernador con la aprobación del Senado.
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